SIN INFORMACION

CARRASCO / GARRIDO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Leonardo Alejandro Díaz Chacón, militar, domiciliado en Avenida José Arellano N° 12, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso; y Alexander Daniel Carrasco Cabello, temporero, domiciliado en Avenida José Arellano N°13, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, e interponen recurso de protección en contra de doña Nicole Estefani Garrido Soto, estudiante, domiciliada en Avenida José Arellano N°265, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso. Mencionan que el presente recurso tiene como objeto poner fin a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, la difusión de las mismas a través de internet por medio de redes sociales, en lo particular mediante Facebook e Instagram, en descrédito de don Leonardo Alejandro Díaz Chacón y don Alexander Daniel Carrasco Cabello. Afirman que estas expresiones injuriosas, calumniosas e infamantes han lesionado, perturbado e infringido la integridad psíquica, la honra y el derecho a la imagen de los recurrentes, afectando su reputación personal, consagrados como derechos y protegidos en el artículo N°19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Por esta acción constitucional, solicitan se ordene a la recurrida: 1) Eliminar todo el contenido publicado en descrédito de don Leonardo Alejandro Díaz Chacón y don Alexander Daniel Carrasco Cabello, en la red social de Instagram u otra, con carácter permanente; 2) Abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; 3) Ofrecer disculpas públicas a través de un inserto en un diario de circulación nacional y en la red social de Instagram y Facebook con carácter de permanente. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, señalan que Leonardo Alejandro Díaz Chacón, es tío paterno por afinidad de doña Nicole Estefani Garrido Soto, por estar casado con su tía paterna doña Geraldine Elizabeth Garrido Cabello, y don Alexand

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los actores denuncian como un hecho ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en las redes sociales tales como “Facebook” e “Instagram”, en las que se les acusa de conductas de carácter sexual en su contra, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que los actores acompañaron como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se puede apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Instagram”, particularmente a través de la cuenta “nicolestafani_”, la recurrida publicó un mensaje que señala : “… (he) estado mal, y todo por el maricon de mi “tío” (por parte de papá) todos deben conocer a este chorito, bueno este ctm abuzo por mucho tiempo de mí, me violaba siempre, todo empezó como a mis 7 años hasta como los 10…También quería recalcar que el marido de mi tía (hermana de mi papá) es un abusador, el me llevaba al colegio ya que él es milico y yo iba en el santa Teresa entonces quedaba cerca y él aprovechaba de ir a dejarme, un día me empieza a tocar las piernas y la vagina (…) Quería hacer esta funa porque siento que todos deben saber cómo es esta gente (…)son unos asquerosos (…)”, publicación a la que se acompañan fotografías de los actores. Que, por otra parte, acompañaron impresiones de pantalla de la red social “Facebook”, a través de la cuenta “Nicole Estefani”, en las que se lee “Y te sigo funando violador, asqueroso, ya no tengo miedo. Yo seguiré con esto…RECALCAR QUE MI FAMILIA (por parte de papá) SI ES QUE SE PUEDE LLAMAR ASI PORQUE PARA MI NO SON NADA, NO ME CRELLERON Y LO DEFIENDEN” Tercero: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de los recurrentes en las redes sociales pertenecientes a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida ha imputado a los actores diversas acusaciones de índole sexual que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público por el eventual delito de violación y/o abuso sexual, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esas redes sociales vulneran el derecho a la honra y crédito personal de los recurrentes, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde acoger el presente recurso como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por don Leonardo Alejandro Díaz Chacón y don Alexander Daniel Carrasco Cabello, en contra de doña Nicole Estefani Garrido Soto, solo en cuanto se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de los actores, en los sitios o redes sociales Facebook e Instagram y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-27754-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Leonardo Alejandro Díaz Chacón, militar, domiciliado en Avenida José Arellano N° 12, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso; y Alexander Daniel Carrasco Cabello, temporero, domiciliado en Avenida José Arellano N°13, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, e interponen recurso de protecci

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