SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/ROSALINDA SPA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Luis Emilio Sánchez, Licenciado en Artes y Actor Profesional, quien deduce recurso de protección en contra de Rosalinda SpA, sociedad dedicada a la compra, venta y distribución de regalos y flores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el uso no autorizado de la imagen del protegido en la página web de la recurrida. Estima que el acto reprochado conculca sus garantías constitucionales de derecho a la privacidad, la honra y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que la recurrida deje de exhibir su imagen para fines comerciales en la página www.Rosalinda.cl, como en cualquier otra, con costas del recurso. Como

Fundamentos

fundamentos de fondo del libelo, se precisa que desde el año 2009 es Licenciado en Artes y Actor profesional, por lo que el uso de su imagen constituye el insumo principal para generar ingresos y que en tal sentido, refiere que ha participado en comerciales, teleseries, miniseries, proyectos independientes y un conjunto importante de sesiones fotográficas, con el objeto de que las distintas empresas usen mi imagen para comercializar sus productos y marcas, siempre con su autorización pero por un tiempo determinado y con una contraprestación económica. En este contexto, indica que el 13 de noviembre de 2014 autorizó a Rosalinda SpA a fotografiar y utilizar su imagen, por el plazo de 12 meses corridos, contados desde 30 días después de la autorización, venciendo dicha autorización el 13 de diciembre de 2015, su tenor literal fue: “Con motivo de la referida participación, autorizo y acepto que se fotografíe y utilice mi imagen declaración que Rosalinda SpA. será dueño exclusivo por 12 meses corridos posterior a 30 días desde la firma de esta autorización, de las imágenes obtenidas en la producción en cuestión. En mérito de lo anterior, Rosalinda SpA. podrá sin que ello signifique contraprestación adicional alguna, publicar, grabar, producir, reproducir, editar, adaptar, ejecutar públicamente, comercializar, transmitir, retransmitir, las imágenes, fotografías y/o declaraciones, señaladas en el párrafo precedente, tanto en Chile como en el extranjero, mediante los medios de que la empresa estime conveniente, por el plazo estipulado anteriormente.” El problema surge porque la recurrida ha seguido publicando sus imágenes, sin sustento contractual, de lo que se enteró el 27 de mayo del 2020 por un mensaje que le envió un amigo, por ello entró a revisar la página web y pudo corroborar la efectividad de lo expuesto por su amigo, esto es que la página web de la recurrida mantiene una serie de fotografías publicada para fines comerciales. La ilegalidad, estaría en no respetar el plazo contractual de uso de imagen, el que era solo hasta el 13 de noviembre del 2015 y que no hay autorización alguna para proceder como se hizo. Finalmente, en lo que toca a las garantías constitucionales, estas se ven afectadas por el hecho que por ser actor y licenciado en artes le afecta en mayor medida. Adjuntó a su recurso, copia de la autorización de uso de imagen por 12 meses, otorgada a la requerida Rosalinda SpA; Acta Notarial, extendida en la 22ª Notaría de Santiago de don Luis Tavolari, de fecha 29.05.2020 que da cuenta de imágenes exhibidas en la página web, set de imágenes exhibidas y fotografía del carné del recurrente. Informando el recurrido, a través de Esteban Rodrigo Ibacache Ramírez, representante legal de Rosalinda SPA, pidió el rechazo del recurso de protección, señalando que esta no es la vía para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte y que tampoco existe derecho indubitado. Explica que el 10 de octubre de 2014, Rosalía SpA, cotizó c

Fallo

fallo ROL 31032-2019 sobre Recurso Protección CA Santiago de Sociedad Comercial y Servicios D&R Limitada contra Banco Santander-Chile y fallo ROL 2506-2009 CS Christian Caroca con Fujitel. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación precisa de la recurrida Rosalinda SpA, sociedad dedicada a la compra, venta y distribución de regalos y flores, respecto del acto, que estima arbitrario e ilegal, consistente en el uso no autorizado de la imagen del protegido en la página web de la recurrida lo que habría conculcado sus garantías constitucionales de derecho a la privacidad, la honra y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. A los folios 8 y 9: A todo, téngase presente. Vistos: Comparece Luis Emilio Sánchez, Licenciado en Artes y Actor Profesional, quien deduce recurso de protección en contra de Rosalinda SpA, sociedad dedicada a la compra, venta y distribución de regalos y flores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el uso no autori

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica