SIN INFORMACION

GARCÉS / VERDEJO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece CRISTÓBAL IGNACIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, abogado en favor de XIMENA PATRICIA GARCES SAGARDIA, independiente, cédula nacional de identidad Nº9.461.823-1, con domicilio en Pasaje Todos los Santos Nº2181, Ciudad de Quillota, quien recurre de protección en contra de HILDA CONSTANZA VERDEJO ESTAY, cédula de identidad Nº18.659.190-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Rebeca Matte Nº4990, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, y en contra de MARÍA FERNÁNDEZ YAÑEZ RIOBO, cédula de identidad Nº18.027.854-0. Acusa que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Carta Fundamental. En consecuencia, solicita acoger este arbitrio y ordenar a las recurridas el dar de baja las publicaciones efectuadas y compartidas, ordenándoles a su vez abstenerse de realizar o compartir nuevas publicaciones en esta o cualquier otra red social, por los mismos u otros hechos, que involucre a la recurrente o a su familia directa, con costas. Explica que, con fecha 26 de Julio del año en curso, a través de la cuenta de Facebook “Veney Valquira Alquim” correspondiente a la URL “ https://www.facebook.com/constanza.v.estay/”, de propiedad de la recurrida, Hilda Constanza Verdejo Estay , ya individualizada, se efectuó una publicación en un Grupo de la mencionada Red Social, denominado “ REGISTRO DE VIOLADORES Y ABUSADORES SEXUALES EN CHILE ” (URL https://www.facebook.com/groups/116083995552026?view=perma link&id=607866326373788 ) por medio del cual se acusa directamente a la recurrente, con expresa mención de su nombre y apellido, compartiendo además fotografías de ella, con la clara intención de generar un escarnio público de hechos que no son efectivos, acusándola de hechos constitutivos de delito, con intención de dañar su imagen y honra. Agrega generando grave daño a su honra, que puede desprenderse de los múltiples comentarios ofensivos hacia su persona en dicha publicación, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social, Facebook, en las que le acusa participación como encubridora de actos de significación sexual, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4, de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida sostiene que el recurso carece de oportunidad porque, según documentos que acompaña, eliminó tales publicaciones de la red social Facebook. Además, añade, que lo hizo por lo que sucedió años atrás, con relación a la recurrente, quien habría sido encubridora de un delito de connotación sexual en el año 2009 que fue objeto de investigación por el Ministerio Público. Tercero: Que la recurrente acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social Facebook, particularmente a través de su cuenta, la recurrida publicó un extenso mensaje, en que relata un episodio de violencia sexual sufrido por la ex pareja de la recurrente, y en que le reprocha a esta última, haber sido encubridora de esa conducta cuando vivía con ellos en el hogar de aquéllos, hace unos años. Asimismo, allegó copias de capturas de pantallas con diversos comentarios derivados del hecho publicado. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida Hilda Constanza Verdejo Estay, en la red social Facebook, conforme ella misma reconoce, y que según afirma fueron eliminadas del sitio web correspondiente, para lo cual se acompañó imágenes o capturas de pantalla, que no contienen las aseveraciones que se le reprochan por la presente vía proteccional. Quinto: Que, no obstante lo anteriormente establecido, la sola circunstancia de dicha publicación, produjo un menoscabo a la integridad psíquica y afectación a la honra de la recurrente, de manera que deberá adoptarse lo pertinente a efectos de instruir a las recurridas que se abstengan en lo sucesivo de efectuar las publicaciones a que se ha hecho referencia.

Fallo

se decide prescindir del informe solicitado a María Fernanda Yáñez Riobo. Por decreto de fecha diez de septiembre de dos mil veinte se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social, Facebook, en las que le acusa participación como encubridora de actos de significación sexual, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4, de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida sostiene que el recurso carece de oportunidad porque, según documentos que acompaña, eliminó tales publicaciones de la red social Facebook. Además, añade, que lo hizo por lo que sucedió años atrás, con relación a la recurrente, quien habría sido encubridora de un delito de connotación sexual en el año 2009 que fue objeto de investigación por el Ministerio Público. Tercero: Que la recurrente acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social Facebook, particularmente a través de su cuenta, la recurrida publicó un extenso mensaje, en que relata un episodio de violencia sexual sufrido por la ex pareja de la recurrente, y en que le reprocha a esta última, haber sido encubridora de esa conducta cuando vivía con ellos en el hogar de aquéllos, hace unos años. As

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece CRISTÓBAL IGNACIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, abogado en favor de XIMENA PATRICIA GARCES SAGARDIA, independiente, cédula nacional de identidad Nº9.461.823-1, con domicilio en Pasaje Todos los Santos Nº2181, Ciudad de Quillota, quien recurre de protección en contra de HILDA CONSTANZA VERDEJO ESTAY, cé

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