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FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/C. CONCILIADORA DE LA CONCESIÓN AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ VISTA CON ING. CORTE 16631-2019.-

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Concesiones e interpuso recurso de queja en contra de los señores don Marcos Lima Aravena (Presidente), don Patricio Rojas Ramos (designado por la Concesionaria) y don Jorge Claissac Schnake (designado por el MOP), integrantes de la Comisión Conciliadora del extinto contrato de concesión de la obra pública fiscal “Concesión Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, quienes dictaron el 14 de agosto de 2019 con falta o abuso grave, una resolución que acogió un recurso de reposición interpuesto por la reclamante SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria (en adelante la Concesionaria), revocando la resolución de 29 de julio de 2019, que había tenido por interpuesto el reclamo reconvencional del Ministerio de Obras Públicas (MOP), resolviéndose en su lugar que “se rechaza el reclamo reconvencional interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, por improcedente.” Explica que la falta o abuso grave consiste en privar al MOP de su derecho a recurrir al mecanismo de solución de controversias contemplado para el contrato de concesión, y en definitiva privarlo de la garantía constitucional del derecho de acción, en contra de normas jurídicas expresas. Contextualiza que, el contrato de concesión de obra pública fiscal que motiva el conflicto se refiere a aquel para la ejecución, conservación, reparación y explotación de las obras pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, al grupo licitante “SCL”, y cuyo plazo de concesión finalizó el 30 de septiembre de 2015. Alude a los sistemas de solución de controversias de la Ley de Concesiones, regulados por el D.F.L. MOP N° 164 DE 1991 -Ley de Concesiones de Obras Públicas (en adelante, Ley de Concesiones)- y la Ley N° 20.410 de 2010 que modificó la Ley de Concesiones, conviviendo dos sistemas d

Fundamentos

considerando 6°), pero no señaló cuál sería el organismo que debía de conocer de esta reclamación reconvencional. Sobre la falta o abuso grave que acusa, plantea que aquella radica en la privación de recurrir ante el tribunal competente para reclamar los derechos emanados de un contrato, por cuanto si se analizan las normas de la Ley de Concesiones y su Reglamento, necesariamente debe concluirse que ellas permiten la interposición de un reclamo reconvencional del MOP. Desarrolla la regla general y reglas especiales, en cuanto a la resolución de conflictos, al tenor de lo prescrito por el artículo 36 de la Ley de Concesiones y el artículo 86 de su Reglamento, cuyo último artículo se titula “Normas Generales”. Luego, cita el inciso 1° del artículo 36 de la Ley de Concesiones que establece la competencia de la Comisión Arbitral, en cuanto dispone que: “Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora que estará integrada por (…)”. Estima que el artículo 86 N° 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Concesiones, ratifica lo anterior al disponer que: “Intervención de la Comisión. Normas Generales. 1.- La Comisión Conciliadora intervendrá en los siguientes casos: (…) b) Cuando se produzca alguna controversia con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o reclamaciones relativas a su ejecución”. Seguidamente trae a colación las normas de procedimiento de la Comisión Conciliadora “Artículo 2: Partes y competencia de la Comisión. Las partes del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, así como sus cesionarios o sucesores, someterán los conflictos que se susciten entre ellas al conocimiento de la Comisión, de acuerdo con las presentes normas de funcionamiento y de procedimiento. La Comisión conocerá de las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación, existencia, validez, aplicación o ejecución del Contrato de Concesión de la Obra Pública y sus modificaciones o complementaciones posteriores, de cualquiera de sus cláusulas o efectos, incluida la competencia de la Comisión o, en general, cuando se solicite su intervención, de conformidad con las normas del Contrato de Concesión, la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.” Tras el análisis sobre las reglas generales se aboca a las especiales que establecen casos específicos en los cuales se debe recurrir a la Comisión Conciliadora, contenidas en los artículos 28, 30 y 37 de la Ley de Concesiones y 86 N° 1 letra a) y 87 de su Reglamento. Destaca que para evitar que lo anterior pudiera entenderse como un listado taxativo, el artículo 86 N° 1 letra a) del Reglamento de la Ley de Concesiones dispone que la Comisión Conciliadora intervendrá cuando el MOP lo solicite conforme al artículo si

Fallo

Por estas consideraciones, los antecedentes expuestos por las partes y lo señalado en los artículos 28, 29 y 3() de la Ley de Concesiones de Obras Púbicas, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Púbicas y en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se acoge la reposición interpuesta y por tanto se revoca la resolución de fecha 29 de julio de 2019 en cuanto a lo resuelto en el otrosí de dicha resolución, resolviéndose en su lugar qué; "A1 otrosí, se rechaza el reclamo reconvencional interpuesto por el Ministerio de Obras Púbicas, por improcedente." Quinto: Con arreglo a las Normas de Procedimiento Comisión Conciliadora de la Obra Pública Fiscal denominada “Concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez de Santiago, específicamente en su artículo 2, que se refiere a las partes y competencia de la Comisión, se establece que : “Las partes del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, así como sus cesionarios o sucesores, someterán los conflictos que se susciten entre ellas al conocimiento de la Comisión de acuerdo con las presentes normas de funcionamiento y de procedimiento. La Comisión conocerá de las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación, existencia, validez, aplicación o ejecución del Contrato de Concesión de la Obra Pública y sus modificaciones o complementaciones posteriore

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Concesiones e interpuso recurso de queja en contra de los señores don Marcos Lima Aravena (Presidente), don Patricio Rojas Ramos (designado por la Conces

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