BELTRAMÍN/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pablo Poblete Carrasco, abogado, en representación de Kevin Gonzalo Beltramin Sommer, técnico en administración financiera, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Coquimbo N°2280, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener y no hacer entrega del 10% de los fondos previsionales ahorrados por su representada habiendo transcurrido el plazo establecido en la ley para dichos efectos, acto que vulnera la garantía constitucional del números 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que desde el mes de marzo del año en curso el país, como sus habitantes, se han visto afectados por la pandemia del denominado virus Sars Cov 2 (Covid 19), cuestión que alterado su salud, economía, y derechos fundamentales. Debido a las prolongadas etapas de confinamiento, la afectación al empleo y con el fin de poder palear la crisis económica que produce la paralización del mercado se tramito y publico la ley N° 21.248, la que aprobó el retiro de fondos previsiones de los afiliados a las AFP, en la se establece quienes tienen este derecho, montos autorizados a retirar, y plazos en que ha de realizarse la entrega de los fondos por parte de la institución al afiliado. Relata que su representado ejerció tal derecho presentando el 31 de julio de 2020 su solicitud de retiro a la AFP recurrida, recibiendo correo electrónico de confirmación asignándole el Número de Solicitud 88110834. Agrega que su solicitud fue aprobada el 8 de agosto por lo que sus fondos deberían haber estado disponibles 10 días hábiles luego de esta fecha cuestión que la recurrida no ha realizado hasta la presentación de su acción constitucional. Afirma, en consecuencia, que la AFP PROVIDA al no respectar el plazo para hacer efectiva la solicitud de retiro del 10% de sus fondos, conforme la ley 21.248, incu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alvaro Martínez Alfaro, en representación de don Kevin Gonzalo Beltramin Sommer, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9246-2020 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pablo Poblete Carrasco, abogado, en representación de Kevin Gonzalo Beltramin Sommer, técnico en administración financiera, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Coquimbo N°2280, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de
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