C/ JORDAN JESUS ANTONIO PARDO MUÑOZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, habiéndose sólo cuestionado la necesidad de cautela contenida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en definitiva invoca un informe psicosocial, como también la irreprochable conducta anterior y arraigo social del imputado, y en contrario respecto a la necesidad de cautela el Ministerio Público ha señalado la gravedad, características y consecuencias del delito materia de la formalización y que habría incumplido un medida cautelar de arresto domiciliario total, según lo señalado por el informe de la Bricrim y que no fue controvertido, por lo tanto se considera por esta Corte que la conducta del imputado ha sido refractaria y sumado a la circunstancias, características y gravedad del ilícito materia de la formalización es que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razones por las cuales se ratificará lo decidido por el Tribunal a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de septiembre de septiembre del año en curso, en la causa RIT 6704-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jordán Jesús Antonio Pardo Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total, toda vez que no obstante estimar concurrentes las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de manejo en estado de ebriedad, tiene también en consideración lo informado por la SIAT, sobre la dinámica del accidente y ante una eventual recalificación del delito, tuvo presente el largo tiempo de privación de libertad del imputado, para estimar suficiente dicha cautelar para
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de septiembre de septiembre del año en curso, en la causa RIT 6704-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jordán Jesús Antonio Pardo Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total, toda vez que no obstante estimar concurrentes las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de manejo en estado de ebriedad, tiene también en consideración lo informado por la SIAT, sobre la dinámica del accidente y ante una eventual recalificación del delito, tuvo presente el largo tiempo de privación de libertad del imputado, para estimar suficiente dicha cautelar para satisfacer los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Nº 3167-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3167-2020. RUC: 1900586103-1. RIT: 6704-2019. Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Imputado: Jordán Jesús Antonio Pardo Muñoz. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 81.044 y 81.155. RESOLUCION San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica