2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA Y COMERCIAL EL ALBA LTDA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-396-2018 caratulados “Sepúlveda Vásquez, Carolina Nicole con Constructora y Comercial El Alba Ltda. y otra”, la actora planteó, de manera principal, acción sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de unidad económica de las empresas demandadas y, además, de cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, esta misma parte dedujo demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y, también, de cobro prestaciones laborales. Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinte, el juez don Víctor Riffo Orellana, resolvió desestimar la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral interpuesta por la demandada Constructora El Alba Ltda., como también rechazar tanto la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido indirecto; acogiendo la acción de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condenó a la demandada Constructora el Alba Ltda., a pagar a la demandante, doña Carolina Sepúlveda, la suma de $ 720.899.- por concepto de feriado, monto que debe ser incrementado con los reajustes e intereses en los términos del artículo 73 el Código del Trabajo. También este fallo rechazó la petición de declaración de unidad económica y, por tanto, se desestimó íntegramente la demanda respecto de la demandada Comercial y Constructora El Alba Ltda.. En contra de este fallo, el letrado que representa a la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, de manera conjunta como lo son las de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, estima que la sentencia no cumple con todos los presupuestos que la ley indica y, a la vez, que en su dictación se transgredió de manera manifiesta las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes el d

Fundamentos

Considerando: Primero: Esta Corte advierte de la simple lectura del libelo recursivo, que éste adolece de deficiencias en su formalización; en efecto, la demanda contiene una acción principal y otra subsidiaria, como ha quedado dicho en lo expositivo, sin que el recurrente explique o indique en el escrito que se examina, en contra de cual decisión de la sentencia se dirige este arbitrio en que se pide la nulidad del fallo. Segundo: A la vez, el recurrente sustenta la petición de nulidad en dos causales de manera conjunta, como lo son las de las letras b) y e) del artículo 478 del Texto laboral, es decir, estima que el sentenciador al pronunciar sentencia y al ponderar las probanzas, transgredió de manera manifiesta las reglas de la sana crítica y, a la vez, estima que esta resolución no cumple con el requisito señalado en el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto laboral, referido al análisis de toda la prueba rendida, la determinación de los hechos probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; cómo se puede apreciar la recurrente plantea su recurso sobre dos causales que no se concilian entre sí, pues en la primera de estas causales se alega que se ponderaron todas las probanzas y, a la vez, están las fundamentaciones del caso, pero estas construidas con transgresión a las normas de ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en la segunda causal, considera que en el

Fallo

fallo rechazó la petición de declaración de unidad económica y, por tanto, se desestimó íntegramente la demanda respecto de la demandada Comercial y Constructora El Alba Ltda.. En contra de este fallo, el letrado que representa a la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, de manera conjunta como lo son las de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, estima que la sentencia no cumple con todos los presupuestos que la ley indica y, a la vez, que en su dictación se transgredió de manera manifiesta las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes el día veinticinco de agosto del año en curso, oportunidad en que fueron escuchadas sus alegaciones, por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: Esta Corte advierte de la simple lectura del libelo recursivo, que éste adolece de deficiencias en su formalización; en efecto, la demanda contiene una acción principal y otra subsidiaria, como ha quedado dicho en lo expositivo, sin que el recurrente explique o indique en el escrito que se examina, en contra de cual decisión de la sentencia se dirige este arbitrio en que se pide la nulidad del fallo. Segundo: A la vez, el recurrente sustenta la petición de nulidad en dos causales de manera conjunta, como lo son las de las letras b) y e) del artículo 478 del Texto laboral, es decir, estima que el sentenciador al pronunciar sentencia y al ponderar las probanzas, transgred

Texto Completo (Preview)

-3- Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-396-2018 caratulados “Sepúlveda Vásquez, Carolina Nicole con Constructora y Comercial El Alba Ltda. y otra”, la actora planteó, de manera principal, acción sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declarac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica