JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

MUÑOZ MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 28 de noviembre de 2019, dictada en la causa Rit O-25-2018 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Cauquenes, caratulada “Muñoz con Municipalidad de Cauquenes”, se rechazó la excepción de cosa juzgada promovida por la demandada; se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por doña Claudia Muñoz Luna en contra de esa Corporación; y no se condenó en costas a la demandada [sic] por haber tenido motivo plausible para litigar. 2°) Que la demandante recurrió de nulidad para que se invalide el

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja su demanda, con costas. Se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la cual, luego de analizar las exigencias de la sana crítica y las formas cómo puede violentarse, señala, textualmente, lo siguiente: “… se puede establecer con mediana claridad que dicho fallo no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica. En el caso sub lite, como se expondrá, y luego del análisis del fallo se comprueba que la juez a-quo, en los considerandos UNDÉCIMO, DUOCÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, al ponderar la prueba rendida, ha conculcado los principios de la lógica en especial el principio de la razón suficiente y de la no contradicción, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la demanda de indemnización de perjuicios derivada de la enfermedad profesional, dado que los supuestos necesarios para ella fueron acreditados. En efecto, de ello existen las siguientes evidencias: “… en el CONSIDERANDO UNDÉCIMO establece: “Que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido y explicado en los considerandos que anteceden, corresponde determinar si la causa de la enfermedad de la actora tiene su origen o motivación en su trabajo; y de esta manera, si el empleador en su oportunidad adoptó las medidas para resguardar su salud e integridad física y psíquica. En dicho sentido, se ha determinado conforme antecedentes clínicos que a contar del año 2013 la demandante in

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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 28 de noviembre de 2019, dictada en la causa Rit O-25-2018 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Cauquenes, caratulada “Muñoz con Municipalidad de Cauquenes”, se rechazó la excepción de cosa juzgada promovida por la demandada; se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad pro

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