SIN INFORMACION

LAIME CON PAREDES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, con fecha 2 de agosto del año 2020, comparece Ronald Astorga Leyton, abogado, en representación de doña Nora Laime Ramos en relación con los autos sobre resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, caratulados “Laime con Paredes” Rol: C-9818-2018, tramitados ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juez Titular de dicho tribunal, don Manuel Figueroa Salas, que con fecha de 28 de julio de 2020, no concedió un recurso de apelación interpuesto por su parte. 2°.- Indica que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 21 de julio de 2020 que ordenó el alzamiento de las medidas prejudiciales precautorias que aseguraban el resultado del juicio, rechazándose la reposición y concediéndose con fecha 27 de julio del año en curso, la apelación subsidiaria. Agrega el recurrente, que el mismo 27 de julio, la contraria interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que concedió la apelación y es así como el juez a quo, acoge dicha reposición y resuelve declarar inadmisible la apelación subsidiaria, señalando que la misma carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, por lo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de procedimiento Civil,

Fallo

se declaraba inadmisible la misma. 3°.- Señala el recurrente, que dicha apelación debió ser concedida, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho están ya transmitidos en todo el curso del juicio, ya que la sola acción de medida prejudicial entablada al principio de toda la acción, esta sostenida para dar seguridad y protección al cumplimiento de una eventual sentencia, tanto de primero como de segunda instancia. 4°.- Que, en su informe, con fecha 31 de agosto del 2020, el juez recurrido señalo que efectivamente el juicio en que incide el presente recurso de hecho se inició con solicitud de medida prejudicial precautoria ingresada por la ahora demandante y recurrente de hecho, con fecha 17 de diciembre de 2018. Agrega que, con fecha 21 de julio de 2020, en cuaderno principal se dicta sentencia definitiva en el marco del juicio ordinario de que se trata, rechazándose la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducida con fecha 24 de abril de 2019 por el abogado don Ronald Astorga Leyton, en representación de doña Nora Laime Ramos, y que se dirigiera en contra de doña Lucía Carolina Paredes Cisterna, figurando debidamente notificada por cédula, únicamente el apoderado de la parte demandante. Señala el juez recurrido que con fecha 26 de agosto de 2020, en el cuaderno digital “0 Medida prejudicial”, con fecha 07 de julio de 2020, la demandada solicito en lo principal el alzamiento de la medida precautoria y en subsidio, al primer otrosí, la re

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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 2 de agosto del año 2020, comparece Ronald Astorga Leyton, abogado, en representación de doña Nora Laime Ramos en relación con los autos sobre resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, caratulados “Laime con Paredes” Rol: C-9818-2018, tramitados ante el 1° Juzgado Civil de Ra

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