MP.C/ RODOLFO EDUARDO GALLARDO VILLEGAS.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre del año en curso, dictada en los autos RIT 10681-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, respecto del imputado Rodolfo Eduardo Gallardo Villegas. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zuñiga, quien fue del parecer de revocar y decretar la internación provisional del imputado atendido que se cumplen a su respecto los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y se estima que su libertad es un peligro para sí y para terceros. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3164-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Sala: Primera. Rol Corte: 3164-2020 Ruc: 2000859580-2 Rit: 10681-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, señora Adriana Sottovía Giménez y Fiscal Judicial Sra. Tita Aránguiz Zuñiga. Relator: Mauricio Vergara Toro. Fiscal: Samuel Malamud Herrera. Defensor Penal Público: Pab
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