MENA CON BASCUÑÁN
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 7 de septiembre de 2020, comparece don Jorge Mena Ocares, Fiscal Adjunto de Rancagua, señalando que deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 3 de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 597-2019, que no concedió su recurso de apelación verbal contra de la resolución que decretó la prisión de los imputados Abimael Benjamín Astudillo Silva y Luis Eduardo Díaz Díaz, por peligro para la seguridad de la sociedad y sólo se decretó dicha cautelar por peligro de fuga. En concepto del recurrente de hecho la apelación debió concederse porque los imputados fueron formalizados por el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito contemplado entre los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal, que hacen procedente la apelación verbal de la resolución que deniega la prisión preventiva y, al fundarse ésta en el peligro de fuga, se posibilita la sustitución de la cautelar, siendo procedente la apelación verbal, tal como ya lo ha resuelto de manera uniforme la jurisprudencia. Por lo expuesto, solicita a esta Corte que conociendo del presente recurso, enmiende conforme a derecho la referida resolución y disponga que el recurso de apelación es procedente, ordenado el envío de los antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. 3º Que, con fecha 11 de septiembre pasado, al evacuar su informe, la Sra jueza recurrida sostiene que en la audiencia de 3 de septiembre de 2020 se decretó la prisión preventiva de los imputados Luis Eduardo Díaz Díaz y Abimael Benjamín Astudillo Silva, en el primer caso por peligro para la seguridad de la sociedad, y en el segundo, por peligro de fuga, sin fijar caución, disponiéndose el ingreso de ambos imputados a cumplir la medida cautelar en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Añade que de la decisión relativa al imputado Astudillo Silva,
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que conociendo del presente recurso, enmiende conforme a derecho la referida resolución y disponga que el recurso de apelación es procedente, ordenado el envío de los antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. 3º Que, con fecha 11 de septiembre pasado, al evacuar su informe, la Sra jueza recurrida sostiene que en la audiencia de 3 de septiembre de 2020 se decretó la prisión preventiva de los imputados Luis Eduardo Díaz Díaz y Abimael Benjamín Astudillo Silva, en el primer caso por peligro para la seguridad de la sociedad, y en el segundo, por peligro de fuga, sin fijar caución, disponiéndose el ingreso de ambos imputados a cumplir la medida cautelar en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Añade que de la decisión relativa al imputado Astudillo Silva, el Ministerio Público apeló verbalmente en la audiencia, invocando el artículo 149 del Código Procesal Penal. En cuanto a la cautelar decretada respecto de Díaz Díaz, no se interpuso recurso de apelación verbal. Puntualiza que el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por la Fiscalía en contra de la prisión preventiva decretada en relación con el imputado Astudillo Silva, por considerar que la resolución recurrida era apelable conforme a las reglas generales, pero no lo era en la forma excepcional establecida en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por haberse acogido la solicitud de la fiscalía y decretado
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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 7 de septiembre de 2020, comparece don Jorge Mena Ocares, Fiscal Adjunto de Rancagua, señalando que deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 3 de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 597-2019, que no concedió su recurso
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