21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COX FERRER TOMÁS /FUNDACION INTEGRA ACUM. ING. CORTE 11235-2019 ( SENT. DEFINITIVA )

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra del auto de prueba de la parte ejecutada: Primero: Que la ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 18 de Diciembre de dos mil dieciocho, por la cual se declaró inadmisible su excepción perentoria de falta de legitimación activa, recibiéndose a prueba las demás opuestas. Respecto de aquella, solicita se agreguen dos puntos, y se modifiquen los puntos n°s 1 y 2, sustituyéndolos por los que propone. Segundo: Que atendido el estado de la causa, el tenor de las defensas del ejecutado, y el texto de la resolución que recibió la prueba la causa a prueba, a más de lo que se resolverá en definitiva, se confirma la resolución en alzada, de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. B.- En cuanto a los recursos de apelación de la parte ejecutante y ejecutada en contra sentencia definitiva: Y teniendo, además, presente: Primero: Que se deduce recurso de apelación por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de junio de 2019 por la cual se resolvió: I.- Acoger la excepción del numeral 7 del artículo 464 del C.P.C. opuesta por la parte demandada con fecha 27 de noviembre de 2018, de acuerdo a lo razonado en el

Fundamentos

considerando octavo de la presente sentencia y, en consecuencia, se lo absuelve de la ejecución. II.- Rechazar las demás excepciones contempladas en el numeral 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por lo razonado en las motivaciones números 6 y 7. III.- Omitir pronunciamiento respecto de la excepción contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acorde a lo fundado en el considerando número 9. IV.- En virtud a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de autos, por la que se acoge la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la factura tenga mérito ejecutivo, señalada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, según su decir, por una errada concepción del acuse de recibo del documento, y una confusión con la recepción propia de la factura. Tercero: Que la parte ejecutada también apela de la sentencia de autos, fundando su recurso en la decisión por la cual la sentencia omite pronunciamiento respecto de la excepción perentoria de falta de legitimación activa, a fin que se la modifique, acogiéndola y se mantenga la decisión del Tribunal en orden a acoger la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Sostiene que la ejecutante y la empresa emisora de la factura N°23, objeto del litigio, no cumplen con los requisitos formales expresamente establecidos en la Ley N°19.983 para que dicho instrumento pudiera cederse y cumpliera con eficacia su rol de instrumento jurídico idóneo habilitante para la circulación del crédito. Quinto: Que la presente acción se inició por gestión preparatoria desestimada, y posterior demanda ejecutiva de SW FACTORING S.A., en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, por ser dueña de la factura electrónica emitida por COMERCIAL PERBOX SPA, Rol Único Tributario N° 76.228.666-1, cedida a su representada y debidamente notificada a su deudor FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL. El título fundante de la acción es la factura electrónica N° 23 emitida con fecha 20 de Diciembre de 2016, por la suma de $59.980.631, con vencimiento el día 20 de Enero de 2017. La cesión de la factura a la demandante fue notificada al deudor el 23 de Diciembre del año 2016, según consta de Certificado de anotación en el registro electrónico del Servicio de Impuestos Internos de 7 de Marzo de 2017. Sexto: El ejecutado funda su excepción en la circunstancia que habiéndose incumplido los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 9 y de los artículos 3 y 4 de la Ley N 19.983 por el ejecutante y,

Fallo

por tanto, siendo inválida la cesión de créditos intentada entre Comercial Perbox SpA a la demandante, esta última no es capaz de deducir la acción de marras en su contra, toda vez que no es titular del crédito contenido en la Factura N 23, objeto del litigio. Sostiene que la falta de titularidad del ejecutante del crédito cuya ejecución reclama, impide que éste siquiera tenga la posibilidad de intentar judicialmente ejercer un derecho que no le pertenece, circunstancia incluso previa a cualquier defensa que esta parte pueda deducir a través de las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que si se analiza la sentencia de la instancia, tenemos que en la motivación octava, cita el artículo 9 de la Ley 19.883 el que en lo pertinente dispone; “Las normas de la presente ley son igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico o emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.” Consigna además el fallo siguiendo el texto legal que “El contribuyente obligado (en este caso Fundación Integra) a partir del 1° de febrero de 2017 a emitir solo en formato electrónico los documentos tributarios o señalados en la Ley de IVA, y atendido la fecha de emisión de la factura, esto es el 20 de diciembre de 2016, es posible colegir que Fundación Integra no era un contribuyente obligado a emitir ni recibir documentos tributarios electrónicos, debiendo constar en la factura el

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra del auto de prueba de la parte ejecutada: Primero: Que la ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 18 de Diciembre de dos mil dieciocho, por la cual se declaró inadmisible su excepción perentoria de falta de legitimación act

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