MINISTERIO PUBLICO YUMBEL C/ ALEJANDRO ENRIQUE ORTEGA AYALA Y OTROS
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa sólo ha debatido en relación a la proporcionalidad de la medida cautelar que grava la libertad del imputado Alejandro Antonio Ortega Jara. 2.- Si bien existen circunstancias objetivas que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que atendida la situación de emergencia sanitaria actual, las condiciones carcelarias que impiden la adopción de medidas ídóneas y oportunas en casos de contagio por COVID-19, la condición de riesgo de Ortega Jara en razón de su obesidad mórbida y diagnóstico médico de disnea y angina, y su arraigo social y familiar, permiten sostener que dicho fin cautelar puede ser igualmente obtenido con otra medida menos intensa, pero también privativa de libertad, en los términos solicitados por el recurrente. Por lo razonado y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Antonio Ortega Jara, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Ortega Jara, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-982-2020.
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Ortega Jara, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-982-2020.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa sólo ha debatido en relación a la proporcionalidad de la medida cautelar que grava la libertad del imputado Alejandro Antonio Ortega Jara. 2.- Si bien existen circunstancias objetivas que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la
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