1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CARLOS BEROÍZA MEDEL CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE). VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°558-2019 LABORAL, 570-2019 LABORAL, 617-2019 LABORAL Y 680-2019 LABORAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con las siguientes modificaciones: se eliminan los

Fundamentos

motivos sexto a vigésimo sexto, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de cinco de mayo del año el curso el Tribunal Constitucional declaró inaplicables el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067 y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 en estos autos; 2°) Que en atención a lo anterior y considerando que la excepción de incompetencia deducida por el demandado se fundamenta en las normas legales declaradas inaplicables, dicha alegación queda sin fundamento, por lo que corresponde declarar que la controversia de autos debe ser resuelta bajo las normas del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero del año en curso, que acogió la incidencia de incompetencia absoluta del tribunal, y

Fallo

se declara que se rechaza dicha excepción y en consecuencia el Primer Juzgado de Letras de Talagante es competente para conocer de estos antecedentes. Devuélvase vía interconexión. N° 33-2020-Laboral- Cobranza.

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San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con las siguientes modificaciones: se eliminan los motivos sexto a vigésimo sexto, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de cinco de mayo del año el curso el Tribunal Constitucional declaró inaplicables el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067 y

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