1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO SANTANDER - CHILE CON MARIANA JERUSALEN VIDAL FERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  1°) Que a la luz de lo dispuesto en la ley 21.226 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus, contenida en el Acta 53-2020 de 8 de abril último, las suspensiones de audiencias y plazos a que tales preceptivas se refieren en caso alguno alcanzan para tener por neutralizados los derechos al proceso y a la acción, puesto que es claro que su espíritu y sentido se orientan a precaver lesiones a las garantías básicas del debido proceso; 2°) Conforme a lo previsto en el artículo 3º de la ley 21.226, “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, (…) los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes en la indefensión cuando no se cumplan las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1”; 3°) La notificación de la demanda ejecutiva deducida en autos no importa en sí misma una diligencia que arriesgue los principios de bilateralidad, contradictoriedad o alguna de las demás garantías básicas del debido proceso, toda vez que -independientemente de las eventuales dificultades que pudiera enfrentar el ministro de fe a cargo de la gestión-, el encargo

Fallo

se declara que dicha diligencia no queda supeditada en su trámite a que sea levantado el estado de cuarentena por la emergencia sanitaria que afecta al país. Devuélvase. N° 1512-2020-Civil.

Texto Completo (Preview)

3 San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:  1°) Que a la luz de lo dispuesto en la ley 21.226 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus, contenida en el Acta 53-2020 de 8 de abril último, las suspensiones de audiencias

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