MENESES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-734-2019, caratulados “Meneses con Caja de Compensación la Araucana”, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se rechazó la denuncia en todas sus partes. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de diez de agosto dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar el recurrente que se la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, vulnerando el principio de razón suficiente, una de las reglas de la lógica formal, el
Fallo
fallo no ha dado razón suficiente de su decisión al prescindir de antecedentes y pruebas de suyo relevantes para el caso en cuestión, pues los indicios en orden al despido discriminatorio por la edad del demandante fueron suficientemente acreditados, toda vez que el actor fue el de mayor edad despedido en el cargo de Jefe de División Pensionados en la Sucursal de Antofagasta, junto con su compañero Oscar Jiménez, nacido con fecha 23 de marzo de 1958, quien también fue despedido el 29 de Marzo de 2020, y nada razona la sentenciadora al respecto, así como tampoco se hace cargo sobre el acta de la Sesión del Comité de Ética, de fecha 21 de Marzo de 2019, en que se sostiene en forma expresa que la política de la empresa a contar de esa fecha, teniendo en consideración que la compañía es una organización añeja, es que hay colaboradores que deberán dejar la organización. Sostiene que en este caso, el sentenciador quebranta el principio de razón suficiente, cuando en su ausencia, olvida construir su conclusión con eslabones de fundamentación lógica, y el análisis acabado sobre los hechos, y que, de no existir esta grave infracción al artículo 478 letra b), del Código del Trabajo que se reclama, se habría razonado evidentemente sobre los antecedentes documentales, no solamente en un análisis superior, sino ingresando en su contendido, analizando el contexto, fechas y aplicación práctica, y ello habría importado que el eslabón de pensamiento lógico que derivo a entender que el demand
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-3- Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-734-2019, caratulados “Meneses con Caja de Compensación la Araucana”, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se
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