FARÍAS/ZARA HOME CHILE SPA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1419-2019, caratulados “Farías con Zara Home S.P.A”, sobre denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes la demanda principal, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, en virtud de lo cual solicita se acoja el presente recurso y ordene la substanciación de un nuevo juicio oral en este procedimiento; con costas en caso de oposición. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de diez de agosto de dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando el recurrente que la sentenciadora dictó sentencia con infracción sustancial derechos y/o garantías fundamentales de la denunciante, conculcando en particular su derecho a defensa. Explica que el abogado de la trabajadora sufrió un impedimento para asistir a la audiencia de juicio y que la Magistrado no dispuso ni resolvió medida alguna destinada a evitar la indefensión de la denunciante, sino que pura y simplemente procedió a tramitar el juicio sin la presencia de defensa o representación letrada de la trabajadora. Agrega que la sentenciadora no respetó la disposición del artículo 493 del Código del ramo, que hace recaer la carga de la prueba en el denunciado, vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia, tanto por el impedimento a la defensa jurídica de la trabajadora, como también, con la ausencia o incumplimiento de la recepción de pruebas a las cuales estaba obligada, tanto porque constaban en el proceso, como también aquellas que debía recibir de oficio, como es el caso de la absolución de posiciones del denunciado. Por último, sostiene que al resolverse en la forma errada, ilegal y arbitraria denunciada en este recurso, se ha producido una infracción y/o vicio sustancial que ha redundado en la indefensión de la trabajadora y el rechazo de la denuncia incoada en este procedimiento que, contrastándolo con la aplicación veraz, efectiva y acertada de la legislación invocada, habría hecho decidir en favor de la denunciante y haberse acogido la denuncia de vulneración de garantías fundamentales interpuesta por doña Daniela Farías Miranda. Segundo: Que, en relación a la causal invocada que hace procedente el recurso cuando, entre otros motivos, la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, debe entenderse que existe infracción de ley, no sólo cuando el sentenciador ha contravenido formalmente el tenor de la norma, fallando en oposición al texto expreso, sino también cuando ha hecho una falsa aplicación de su contenido, cuando la ha empleado a un caso no regulado por la norma, cuando ha prescindido de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado y, finalmente, cuando ha hecho una errónea interpretación de ella, dándole un alcance diverso a aquél que debió concederle de haber mediado una ajustada aplicación de los artículos 19 a 24 del Código Civil. Por otra parte, que dicha infracción de ley haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido implica que su corrección debe importar forzosamente la modificación total o parcial de su parte resolutiva y, habrá tal influencia, cuando la infracción de ley ha determinado precisamente el sentido de la sentencia. Tercero: Que, de igual forma, el motivo de invalidación en estudio tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la juez del grado; en consecuencia, de mantenerse los hechos, la aplicación de las normas consagradas en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, resulta correcta a juicio de estos sentenciadores, por lo que la pretensión esperada por el recurrente no será oída, desde que al no verse afectada la calificación jurídica pretendida, resulta imposible la aplicación de las normas aludidas por el recurrente en su libelo. En consecuencia, cuando el recurso -como ocurre en la especie-, desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo, o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, debe ser necesariamente desestimado, resultando del todo innecesario continuar con el análisis del mismo; Cuarto: Que, sin embargo, de acuerdo a este razonamiento, para que tenga cabida el supuesto cuestionamiento del recurrente, consistente en una infracción de ley, es imprescindible que aquello se trate de un hecho fijad
Texto Completo (Preview)
-3- Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1419-2019, caratulados “Farías con Zara Home S.P.A”, sobre denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes la demanda princi
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