1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROGA/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1417-2018 caratulados “Quiroga con Servicio de Salud Metropolitano Central”, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinte, se acogió excepción de incompetencia absoluta y, con ello, se rechazó en todas sus partes tanto la demanda principal como subsidiaria, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se acoja el presente recurso y se anule la sentencia definitiva en la parte impugnada y en conformidad al artículo 478, determine el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, o bien dicte sentencia de reemplazo, declarando en este último caso, que se hace lugar a la demanda de Tutela Laboral, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de diez de agosto de dos mil veinte.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando el recurrente que el juez dictó sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que el

Fallo

fallo establece que por causa de la materia es incompetente para conocer del asunto controvertido, por lo que se acoge la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la demandada, y por ende, se declara Incompetente para conocer de la presente controversia, siendo así́ competentes los tribunales ordinarios de justicia, según lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, señalando el sentenciador, que en mérito de lo anterior, es innecesario pronunciarse acerca del fondo del asunto. Sostiene que la sentencia dictada ha infringido los artículos 1º, 3º, 8º y 420º del Código del Trabajo, el artículo 76º de la Constitución Política de la República y artículo 10º del Código Orgánico de Tribunales, y solicita en consecuencia, que ésta Corte anule la sentencia definitiva en la parte impugnada y en conformidad al artículo 478, determine el estado en que queda el proceso y ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, o bien dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando en este último caso, que se hace lugar a la demanda de Tutela Laboral, con costas. Segundo: Que, en relación a la causal invocada que hace procedente el recurso cuando, entre otros motivos, la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, debe entenderse que existe infracción de ley, no sólo cuando el sentenciador ha contravenido formalmente el tenor de la norma, fallando en oposición al texto expreso, sin

Texto Completo (Preview)

-3- Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1417-2018 caratulados “Quiroga con Servicio de Salud Metropolitano Central”, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia

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