HUENUÁN/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2020 comparece CAMILA ORTIZ MEZA, abogada, a favor de don JUAN FRANCISCO HUENUAN PEREIRA, JOSÉ DANIEL VIVEROS ZAMBRANO, y doña FLOR VIVIANA HUENUAN CANDIA, en representación de su hija menor de edad, doña JAVIERA VICTORIA ÁLVAREZ HUENUAN, interpone acción de protección en contra de don LUIS RODRIGO ALVAREZ OTERO. Funda su acción en que con fecha 15 de diciembre de 2000, doña Flor Huenuan Candia contrajo matrimonio con el recurrido, don Luis Álvarez Otero, con el cual tienen 3 hijos en común, todos menores de edad. A raíz de diversas incompatibilidades deciden separarse de hecho, con lo cual con fecha 13 de julio de 2016, doña Flor Huenuan procede a notificar acta unilateral de cese de convivencia al requerido don Luis Álvarez Otero. Hasta la fecha, entre don Juan Huenuan Pereira, padre de doña Flor Huenuan Candia, José Viveros Zambrano, actual pareja de doña Flor Huenuan Candia y don Luis Álvarez Otero se han mantenido discusiones y enfrentamientos de diversa índole, provocando diversos encuentros en sitios públicos a raíz que recurrentes y recurridos viven en la misma ciudad de Lautaro, siendo así probable el encuentro entre ambas partes. Agrega que el día 25 de mayo de 2020, el recurrido concurre junto a su hijo Aaron de actuales 9 años de edad, hasta la propiedad del recurrente don Juan Huenuan Pereira, ubicada en Comunidad Indígena Margarita Huenchecal, comuna de Lautaro. Una vez en el lugar, el recurrido se exalta a raíz del cambio de cerradura de una de las viviendas de dicho terreno, por lo cual de forma agresiva empieza a señalar diversas acusaciones, señalando de forma injustificada que dicha propiedad le pertenece a él, haciendo mención a un contrato de compraventa de fecha 3 de enero de 2008 sobre el referido inmueble realizado entre doña Flor Huenuan Candia como compradora y don Juan Huenuan Pereira como vendedor y doña Clara Candía Fuentes autorizando dicha compra en su calidad de cónyuge, a esa fecha, de la sociedad conyugal, no
Fundamentos
considerando igualmente, que hace más de dos semanas atrás, contadas desde la fecha de esta presentación, retiró toda publicación de la red social Facebook que haga alusión a los recurrentes de autos, sin dejar de mencionar además, sus plenas facultades de uso y goce sobre el inmueble propiedad de la sociedad conyugal de la que forma parte, y del que fue repelido injustamente, y por no ser la acción cautelar de protección la vía idónea para conocer y juzgar estas últimas materias, ya que son propias de un juicio de lato conocimiento, es dable afirmar, que no ha incurrido en acto, hecho u omisión antijurídico alguno, que haya podido perturbar, privar o amenazar el legítimo ejercicio de ninguna de las garantías constitucionales de que gozan los recurrentes. Acompañó los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio entre don Luis Rodrigo Álvarez Otero y doña Flor Viviana Huenuan Candia de fecha 15 diciembre del año 2000; Sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, en causa RIT N° 504 – 2020 del Juzgado de Garantía de Lautaro, donde se condena a don José Daniel Viveros Zambrano como autor de la falta de lesiones leves; Registro de Declaración. Fiscalía Local de Lautaro. RUC 1000371584-4; Sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, en causa RIT N°645-2019 del Juzgado de Garantía de Lautaro, donde se condena a don Juan Francisco Huenuan Pereira como autor, en grado de consumado, del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296°N°3 del Código Penal; Comprobante de Beneficio de Subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Carpeta Investigativa de la PDI por abuso sexual e intento de violación de menor de 14 años de fecha 17/12/2018; Copia de Inscripción de Servidumbre que rola a fojas 506 N°488 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Notario y Conservador de Lautaro; Resolución de fecha 07 de marzo de 2019 del Juzgado de Familia de Lautaro, que aprueba Acta de acuerdo en Mediación sobre Alimentos, Alimentos, Cese, Relación Directa y Regular y Cuidado Personal de fecha 25 febrero de 2019.- Causa RIT M-68-2019.-9. Resolución de fecha 24 de junio de 2020, que da curso a demanda de Cuidado Personal en causa RIT C-93-2020 del Juzgado de Familia de Lautaro; Resolución de 25 de mayo de 2018 del Juzgado de Familia de Lautaro, causa RIT P-113-2018 sobre Medida de Protección que ordena al grupo familiar a ingresar al Pie Leftraru; Formulario de Denuncia de la página web www.fiscaliadechile.cl del Portal Mi Fiscalía en Línea. A folio N°25-2020 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por
Fallo
por tanto, cancelada la inscripción de fojas 1.718 vuelta N°1.712 del año 2019 cuyo título correspondía al referido contrato de compraventa, inscribiendo dicha resciliación al margen de la escritura original de fecha 20 de junio 2005 de fojas 1210 N°764 del Notario Conservador de la Comuna de Lautaro, quedando así, ésta última vigente. Indica que después de dicho altercado el requerido con ánimo perjudicial y lesivo, de forma ilegal y arbitrario procede a publicar en la Red Social de Facebook tres publicaciones acompañando en dos publicaciones fotografías de don José Viveros Zambrano y don Juan Huenuan Pereira sin autorización de éstos y dos videos, etiquetando a diversas personas a fin de darles mayor publicidad a aquellas. En una primera publicación señala: “Amigos pido oración en estos momentos estoy en comisaría, intentaron matarme, el pedófilo padre de mi ex esposa Flor Viviana Huenuan Candia. Y la pareja actual de la madre de mis hijos. (quien nada tiene que ver en situación familiar) José Daniel Viveros Zambrano. Me emboscaron al llegar a mi casa del campo. Esto es el colmo, un homicida y pedófilo con su actual yerno trataron de herirme. Y ahora constatar lesiones otra vez. Todo en presencia de mi hijo menor con quien íbamos a nuestro hogar. Después de no hacerlo hace mucho. Tendré que hacer público todo lo que Flor Huenuan ha intentado mantener en silencio. Gracias a Dios no me pudieron dañar gravemente”. Señala que el requerido, amenaza con difamar dichas acusacio
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020 comparece CAMILA ORTIZ MEZA, abogada, a favor de don JUAN FRANCISCO HUENUAN PEREIRA, JOSÉ DANIEL VIVEROS ZAMBRANO, y doña FLOR VIVIANA HUENUAN CANDIA, en representación de su hija menor de edad, doña JAVIERA VICTORIA ÁLVAREZ HUENUAN, interpone acción de protección en contra de don LUIS RODRIGO ALVAREZ OTER
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