ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña ERICKA FARÍAS GUERRA, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Maipú, quien deduce Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, conforme a los antecedentes que indica. Señala que con fecha 17 de abril de 2019, fue recibida vía Portal de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública formulada por don Julio Ponce Ponce. Dicha solicitud recibió el número MU163T0004746; cuyo tenor literal es el siguiente: “Por favor necesito: - Decretos de nombramiento o contratos de FRANCISCO JAVIER AGUIRRE BALMACEDA. - Decretos de nombramiento o contratos de Lorena ARCE. - Decretos de nombramiento o contratos de DIEGO ALVAREZ. - DECRETO QUE DESIGNA AL JEFE (A) DE RECURSOS HUMANOS Y A SUS SUBROGANTES, INFORMANDO QUIEN ESTÀ EN EJERCICIO DEL CARGO ACTUALMENTE.” (sic). Dicha solicitud fue analizada por la Oficina de Transparencia Municipal para dar respuesta. El 3 de mayo de 2019, mediante resolución Nº 549, emitida y suscrita por la Sra. Valeria Díaz Camus, Directora de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad de Maipú, se respondió a la solicitud del Sr. Alejandro Ponce Ponce, informando que accede a la entrega del decreto que designa Jefa Subrogante del Departamento de Personal a la Sra. Carolina Ojeda, quien es la encargada actualmente; y, el decreto alcaldicio que aprueba la prestación de servicios a honorarios de don Diego Álvarez. No obstante, deniegan los decretos de nombramiento o contratos de don Francisco Aguirre Balmaceda y doña Lorena Arce, por oposición de éstos, manifestada conforme el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, lo que se condice con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, artículos 34 y 35 de su Reglamento y lo dispuesto en el numeral 2.4 de la Instrucción General Nº 11 dictada por el Consejo para la Transparencia. Por lo anterior, señal
Fundamentos
considerando 5).” dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la referida decisión se encuentre ejecutoriada. Finalmente, mediante oficio N° E18792, ingresado a la Municipalidad de Maipú, mediante correo electrónico, el día 31 de diciembre de 2019, el Director Jurídico (S) del Consejo notifica a este Servicio la decisión adoptada, del amparo C4411-19. Con motivo de la secuencia de actuaciones señaladas, a juicio de este Corporación Edilicia, el Consejo para la Transparencia ha resuelto el amparo apartándose a lo establecido en la Ley Nº 20.285. Hace presente, que desde el correo electrónico del cual realiza sus solicitudes de acceso a la información el solicitante, se han recibido múltiples requerimientos vía portal de transparencia, ya sea con el nombre del solicitante o con otros nombres similares. De lo anterior, existe una duda razonable en cuanto a la verdadera identidad del solicitante, en virtud de los múltiples requerimientos. En este sentido se solicita se acredite la identidad del requirente cualquiera sea la decisión que adopte el Consejo para la Transparencia. A mayor abundamiento, se adjuntan y transcriben las solicitudes de acceso a la información realizadas desde el correo del cual se solicitó la información que da pie al presente amparo. En cuanto al fondo del reclamo de ilegalidad refiere que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia efectúa una interpretación errónea de las normas aplicables en el caso, que no hacen sino exponer al Servicio y a sus funcionarios a vulneraciones al principio de Responsabilidad Administrativa, y a infringir los derechos de las personas involucradas de manera directa en la entrega de la información solicitada. En primer término, destaca que la Municipalidad, como Órgano de la Administración del Estado y en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.695, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En esta misma línea argumental, el inciso 4º del artículo 118 de la Constitución Política de la República, establece que “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. De esta forma, la producción de la información solicitada implica la transgresión de datos sensibles que fueron considerados por los terceros en su oposición, cuestión que no se corresponde con lo exigido por la Ley de Transparencia respecto a la información a que están obligados a entregar los Órganos y Servicios de la Administración del Estado. En este punto la ley es clara al señalar en su artículo 5 que “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los document
Fallo
Por tanto y en virtud del tenor de la solicitud de acceso efectuada, mediante carta certificada de fecha 22 de abril de 2019, este servicio comunicó la facultad de oponerse a la entrega de la información. Con motivo de la respuesta evacuada por la Directora de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad de Maipú, el día 20 de junio del año 2019, don Julio Ponce Ponce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información para ante el Consejo para la Transparencia, el cual se tramitó bajo el ROL N° C4411-19, fundando en que recibió respuesta incompleta a su requerimiento, por oposición de terceros. En sesión ordinaria Nº 1060, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó acoger el amparo del Sr. Julio Ponce Ponce y requerir a la Municipalidad de Maipú a entregar al reclamante “(…)copia del decreto de nombramiento de don Francisco Javier Aguirre Balmaceda, y copia del decreto que aprueba y contiene el contrato de doña Lorena Arce, con la salvedad descrita en el considerando 5).” dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la referida decisión se encuentre ejecutoriada. Finalmente, mediante oficio N° E18792, ingresado a la Municipalidad de Maipú, mediante correo electrónico, el día 31 de diciembre de 2019, el Director Jurídico (S) del Consejo notifica a este Servicio la decisión adoptada, del amparo C4411-19. Con motivo de la secuencia de actuaciones señaladas, a juicio de este Corporación Edilicia, el Consejo para la
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña ERICKA FARÍAS GUERRA, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Maipú, quien deduce Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, conforme a los antecedentes que indica. Se
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