BANCO SECURITY/ARMAND BERRIOS ESTEBAN (LTE) ( CASACIÓN )
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, Luis German Araya Pino, por el demandado Esteban Valentín Armand Berríos, y en conformidad a lo establecido en los artículos 768 Nº 9, 770 inciso segundo y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de definitiva de fecha 30 de julio de 2018, que rechazó la excepción opuesta por su defensa, pronunciada con infracción de un trámite esencial, lo que provocó la indefensión de su representado. Pide que se acoja el recurso intentado, se anule el fallo recurrido y se ordene la práctica de la diligencia probatoria, oportunamente solicitada. Segundo: Que, a fin de sustentar su recurso, expresa que en tiempo y forma dedujo excepciones a la ejecución, lo que constituye jurídicamente oposición y controversia, las cuales fueron declaradas admisibles por resolución de fecha 7 de mayo de 2018, más tarde, durante el término probatorio, solicitó una diligencia de prueba consistente en una exhibición documental, diligencia que fue rechazada por resolución de fecha 13 de junio de 2018. Tal resolución deniega una diligencia de prueba expresamente contemplada en la ley, regulada por el artículo 394 del Código Civil. En contra de esa resolución se dedujo oportunamente recurso de reposición, por cuanto la diligencia probatoria solicitada buscaba poder acreditar que el banco ejecutante no pagó el impuesto a la ley de Timbres y Estampillas, y que en consecuencia, el título no tenía la fuerza ejecutiva alegada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto Ley 3.475, que señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. La omisión de esta diligencia de prueba, refiere, pri
Fundamentos
considerando tercero del
Fallo
fallo recurrido y se ordene la práctica de la diligencia probatoria, oportunamente solicitada. Segundo: Que, a fin de sustentar su recurso, expresa que en tiempo y forma dedujo excepciones a la ejecución, lo que constituye jurídicamente oposición y controversia, las cuales fueron declaradas admisibles por resolución de fecha 7 de mayo de 2018, más tarde, durante el término probatorio, solicitó una diligencia de prueba consistente en una exhibición documental, diligencia que fue rechazada por resolución de fecha 13 de junio de 2018. Tal resolución deniega una diligencia de prueba expresamente contemplada en la ley, regulada por el artículo 394 del Código Civil. En contra de esa resolución se dedujo oportunamente recurso de reposición, por cuanto la diligencia probatoria solicitada buscaba poder acreditar que el banco ejecutante no pagó el impuesto a la ley de Timbres y Estampillas, y que en consecuencia, el título no tenía la fuerza ejecutiva alegada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto Ley 3.475, que señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. La omisión de esta diligencia de prueba, refiere, privó a su parte del ejercicio legítimo y oportuno a rendir la prueba ofrecida
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, Luis German Araya Pino, por el demandado Esteban Valentín Armand Berríos, y en conformidad a lo establecido en los artículos 768 Nº 9, 770 inciso segundo y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de definitiva d
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