GONZÁLEZ/COMISIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece RODRIGO ANDRÉS MORETTI OYARZÚN, abogado, en representación convencional de CLAUDIO ANDRES GONZALEZ BARRERA, Sargento 1° de la Fuerza Aérea, de la especialidad de Artillería Antiaérea, de la III Brigada Aérea, e interpone Acción de Protección en contra de la COMISIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, representada por el General de Brigada Aérea (s) XABIER ARETXABALA URQUIZA, General de la Brigada Aérea y Presidente de la Comisión de Sanidad de las Fuerza Aérea, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la RES N° 64/2020 de fecha 27 de enero de 2020, notificada el el 6 de marzo del mismo año. Refiere que dicho acto dispone que…“Analizados los antecedentes médicos y administrativos correspondientes al SG1 Claudio GONZÁLEZ Barrera, RUN: 12.808.069-4, de 45 años de edad, especialidad Artillería Aérea, de la Brigada Aérea, por esta Comisión, en su sesión N° 03/2020 de fecha 10. ENE. 2019, especialmente los antecedentes consignados en los vistos de esta resolución, en votación unánime de sus integrantes con derecho a voto de la misma, asistentes a la sesión mencionada, se otorga la condición de aptitud psicofísica Deficiente, por lo que se propone la baja sin beneficio de inutilidad.”. La resolución antes transcrita, se vincula con la resolución de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea N°335/2019, de fecha 01 de octubre de 2019, que cita: a.- El caso del SG1 Claudio GONZALEZ Barrera, RUN 12.808.069-4, de 44 años de edad, especialidad Artillería Antiaérea, de la III Brigada Aérea, es evaluado por esta Comisión de Sanidad, en su Sesión N° 34/2019 de fecha 23.SEPT.2019, la cual teniendo en consideración los antecedentes correspondientes a los vistos de la presente Resolución, dictamina y resuelve por unanimidad de los integrantes asistentes con derecho a voto, que este presenta los diagnósticos definitivos de Síndrome Osteocondrosis Lumbar Multisegmentaria, Foramino-estenosis L5-S1 bilateral, Rizotomia por r
Fundamentos
motivos reales y ciertos, no condiciéndose con la situación clínica del recurrente, e ilegal al infringir la calificación legal pertinente del régimen de montepío y de inutilidad, establecido en la Ley 19.948. Plantea que la baja aplicable a su respecto por ley era “DE INUTILIDAD DE SEGUNDA CLASE”, y no la resuelta por la recurrida, que como se señaló fue baja sin beneficio de inutilidad. En cuanto a su carrera, relata que el año 2011, comenzó a sentir fuertes dolores y malestares, primero en sus rodillas, los que fueron aumentando de manera paulatina, presentándose cada vez con mayor intensidad. Lo llevó al extremo de verse impedido de realizar la rutina habitual de entrenamiento que comúnmente realizaba, consistente en saltos desde avión a alturas que oscilaban entre los 1.000 pies a 10.000 pies de altura (304 a 3.048 metros respectivamente), haciendo presente que ésta era su especialidad. Por ello debió someterse a una serie de exámenes médicos de especialidad, llegando a ser sometido en éste proceso a tres intervenciones quirúrgicas, habida consideración del aumento y mayor compromiso de sus afecciones, éstas ahora no sólo comprometen sus rodillas, sino también en sus caderas y muy principalmente su columna, encontrándose el recurrente a la fecha prácticamente sumido en una absoluta incapacidad de movilidad autónoma, a lo que además se le suman persistentes dolores, todos ellos de carácter crónico. Durante los años 2012 a 2013, persisten las molestias de salud razón por la cual debe someterse a nuevos exámenes, en ésta oportunidad, a resonancia magnética a la rodilla derecha, realizada en la Clínica Puerto Montt. El examen se realiza con fecha 16 de agosto de 2012, el que concluye lo siguiente: “edema suprapatelar”, ello como consecuencia de un SÍNDROME DE PINZAMIENTO. En el año 2013, se determina la necesidad de someterlo a una operación de su rodilla derecha, debido, además de lo dicho, a un quiste y una fisura en el cartílago. Paralelamente a lo señalado, coetáneamente a las condiciones señaladas sufrió una trombosis, que le mantuvo con tratamiento de anticoagulantes. Todo lo dicho, lo mantuvo con licencia médica por 6 meses. En este orden de relatos, el año 2014 y en atención a los persistentes malestares en sus rodillas, se vio en la necesidad de realizarse un nuevo chequeo. Meses más tarde con fecha 22 de agosto de 2014, y por nuevas y significativas molestias, debe someterse a nuevos exámenes, esta vez, a una tomografía computada de columna lumbar, la que da el siguiente diagnóstico: ESCOLIOSIS LUMBAR DE CONVEXIDAD DERECHA, osteocondrosis (discopatía degenerativa) multisegmentaria; moderado estrechamiento de los agujeros de conjunción por esta causa en el nivel lumbosacro y leve del L4-L5 derecho; leve protrusión discal foraminal izquierda L3-L4, sin aparente conflicto de espacio con la raíz emergente. El año 2015, por persistentes dolores en su columna, es derivado por el médico de base a la Clínica Puerto Montt, en donde se le
Fallo
fallo del recurso de protección. En subsidio, pide el rechazo. Respecto a los antecedentes funcionarios del recurrente, indica que ingreso al servicio en el año 1994, luego como progresión de su carrera profesional, el personal de cuadro permanente fue ascendido en distintos actos jerárquicos que contempla la carrera militar, alcanzando grado de Sargento primero a contar del 1° de enero de 2016, siendo a la fecha su Unidad de destinación la III Brigada Aérea, con asiento en la ciudad de Puerto Montt. Con motivo de la situación médica que lo afecta la Comisión emitió la resolución 64/2020 de 27.1.2020. Hace presente que en la actualidad el recurrente ha cumplido 2 años de servicios efectivos en la FACH, afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo que le permitirá obtener una pensión de retiro por haber cumplido la exigencia del artículo 77 de la Ley 18.948 LOC de la Fuerzas Armadas, esto es, más de 20 años de servicios efectivos. Con motivo de sus múltiples licencias médicas durante 2013 – 2014, producto de afecciones en sus rodillas su condición de salud se informó a la Comisión de sanidad. En el año 2018, se remitieron nuevos informes médicos a la Comisión, lo que también aconteció en el año 2019. Por ello se dictó la RES 335/ 2019 de 1° de octubre de 2019, que resolvió temporalmente la situación médica del recurrente determinando los diagnósticos que allí se señalan e indicando la condición de aptitud sicofísica para el servicio d
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece RODRIGO ANDRÉS MORETTI OYARZÚN, abogado, en representación convencional de CLAUDIO ANDRES GONZALEZ BARRERA, Sargento 1° de la Fuerza Aérea, de la especialidad de Artillería Antiaérea, de la III Brigada Aérea, e interpone Acción de Protección en contra de la COMISIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA
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