SIN INFORMACION

DELGADO/ALVAREZ

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, Funcionario Público, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, quien interpone acción de protección en contra del Fiscal del sumario administrativo señor Francisco Álvarez Huerta, a fin que se deje sin efecto el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la formulación de cargo único consecuencia de la tramitación de un procedimiento administrativo, por el que se le pretende juzgar por una comisión especial, conforme a los antecedentes que pasa a exponer. Esgrime que mediante el documento denominado Fórmula Cargo Único, de 14 de enero del presente año, el fiscal recurrido antes mencionado le cuestiona haber firmado una serie de actos administrativos- contratación vía directa con diversos proveedores- que carecen de la debida fundamentación y acreditación de las circunstancias exigidas en el decreto número 250 del Ministerio de Hacienda, particularmente en el artículo 10 N°7 letra f). que aprueba el reglamento de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente si en cuenta se tiene el carácter excepcional de dicha modalidad de contratación, que requiere la constatación suficiente de los elementos contenidos en las hipótesis contempladas en la normativa cuya utilización se pretende, que de la documentación tenida a la vista no es posible satisfacer. Dicho actuar importa una vulneración a los artículos 58 letras b) y c), 61 letras a) y b) de la ley N°18.883, en relación con las disposiciones 41 inciso 4° de la ley N°19.880, también vinculado a la exigencia de motivación del acto administrativo que prescribe el artículo 10 N°7 letra f) del decreto supremo N°250 del Ministerio de Hacienda ya citado, sin perjuicio del artículo 8° del Reglamento de Organización Interna de la entidad municipal. Así las cosas, explica que la Fiscal de la Contraloría General de la República señora Doris Roa Moraga

Fundamentos

motivos de la ilegalidad reclamada, por lo que efectivamente, el recurso interpuesto lo ha sido fuera del plazo de treinta días que establece el Auto Acordado que lo regula, motivo suficiente para desestimarlo. Noveno: Que sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se hará cargo de otras cuestiones planteadas en el recurso. Para ese objetivo, resulta pertinente revisar las normas atingentes al asunto propuesto, de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, N° 10.336. El artículo 131 dispone: “En uso de sus facultades, el Contralor General podrá constituir delegados en los Servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias. Por este solo hecho quedarán bajo la autoridad del delegado el Jefe del Servicio y todo el personal, para los efectos de proporcionar los datos, informes, documentos y demás antecedentes que el delegado estime necesarios para la investigación. Todos los funcionarios, además, estarán obligados a prestar declaración ante el delegado. El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la suspensión del infractor, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda afectar”. Por su parte el artículo 132, establece: “Cuando lo estime conveniente el Contralor, se practicarán inspecciones extraordinarias en cualquiera oficina sujeta a su fiscalización, a fin de informarse sobre los métodos empleados en el manejo de los fondos y de dar instrucciones tendientes a perfeccionar dichos métodos para la mejor fiscalización.”. A su vez el artículo 133, estatuye que: “El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria”. Finalmente, el artículo 133 bis, establece que: “En estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan. En el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría.”. También, resulta pertinente traer a colación, la norma contenida en el artículo 51, inciso 1° de la Ley 18.695, que prescribe que “Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Si en el ejercicio de tales facultades la Contral

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en contra del Fiscal de la Contraloría General de la República, señor Francisco Álvarez Huerta, Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección Rol N°13.916-2020. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, Funcionario Público, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, quien interpone acción de protección en contra del Fiscal del sumario administrativo señor Francisco Álvarez Huerta, a fin que se deje sin efecto el acto que estima ilegal y ar

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