PEÑALOZA CASAS ALFREDO / SERVIU METROPOLITANO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, demandante y demandada se alzan en contra de la sentencia definitiva de autos, que desestimó las tachas deducidas por la reclamante, sin costas y en cuanto al fondo, acoge parcialmente la reclamación interpuesta contra el SERVIU METROPOLITANO y fija como indemnización definitiva para el lote expropiado, solamente respecto del valor del terreno, al día de su pago efectivo, 12,92 UF por metro cuadrado, sin costas. Segundo: Que, la reclamante, solicita se revoque la sentencia, y declare que se acogen las tachas opuestas en contra de los testigos del Serviu Metropolitano; que se acoge el reclamo interpuesto, fijando como valor de la indemnización definitiva del metro cuadrado expropiado la suma equivalente en pesos a 20 UF para el denominado Lote Nº 27, o la suma que esta Corte estime en conformidad al mérito del proceso, superior a la que se ha fijado por el tribunal a quo, cantidad que deberá solucionarse en pesos a la fecha de su pago efectivo, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la expropiación; y que se condene en costas de la causa y del recurso a la entidad expropiante. Sustenta su pretensión, en síntesis, en que ha quedado demostrado que el valor de los bienes en el sector donde se encuentra el inmueble expropiado a la fecha de la tasación ya era absolutamente superior al determinado por la Comisión de Peritos, no siendo posible con la indemnización provisional poder adquirir un bien que reemplace al terreno expropiado. En este aspecto, refiere que el informe de tasación no considera dos elementos estructurantes en la materia, siendo estos: la necesidad de estimar el bien expropiado en su valor real o comercial y que la indemnización debe ser íntegra y constituye un requisito esencial de la expropiación. Por otra parte, sostiene que existe un error de apreciación por parte del sentenciador al determinar los perjuicios que se causaran con efecto de la expropiación, ya que en cuanto a los antecedentes acompañados como medios de prueba por su parte sobre la causa del 8° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-5702-2001, causa en que esta misma parte recurrió en contra del Gobierno Regional Metropolitano, para que se le indemnizara por los perjuicios causados por las normas urbanísticas del Plan Regulador Metropolitano de fecha 06 de Octubre de 1994, al concluir que la demandante estaría pidiendo una nueva indemnización, lo que generaría un doble resarcimiento, pues, su parte acompaño los antecedentes para acreditar el valor del metro cuadrado, que a la fecha del señalado juicio quedó fijado, con el propósito de que en base de valor del metro cuadrado fijado en aquel entonces se proyectara la utilidad porcentual que debía tener el inmueble expropiado hasta la fecha de la expropiación. Finalmente, en que el
Fallo
fallo apelado, utiliza como argumento para no otorgar los montos solicitados por metro cuadrado expropiado, la imposibilidad de desarrollar actividades y/o construcciones en el inmueble, como consecuencia misma de la declaración de utilidad pública, entendiéndose en este contexto que para poder expropiar se hace necesario como requisito fundamental la citada declaración, lo que carece asidero, en cuanto a que ese criterio no permite en el caso concreto que el valor por metro cuadrado se calcule en relación a otros terrenos ubicados en el mismo sector bajo las mismas condiciones, existiendo desproporcionalidad entre el monto otorgado por metro cuadrado expropiado y el valor real del mismo en el sector. Es más, dicho criterio no fue aplicado en un inmueble que se encontraba bajo las mismas condiciones en el mismo sector en la Sentencia definitiva de Primera Instancia dictada con fecha 05 de Enero de 2017, por el 28º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10894-2015, caratulada “Eduardo Selame y Compañía Limitada con Serviu” y mediante la cual el Juez de dicho tribunal reconoció y pondero, los medios de prueba que acreditaban el valor real del metro cuadrado de terreno expropiado, sin considerar las limitaciones declaración de utilidad pública del mismo. Tercero: Que, a su vez, la reclamada, pide se revoque el fallo recurrido, resolviendo en su remplazo que se rechaza la demanda deducida en todas y cada una de sus partes, fijando como indemnización definitiva la fijada por l
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo tercero, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, demandante y demandada se alzan en contra de la sentencia definitiva de autos, que desestimó las tachas deducidas por la
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