ISUANI/PRIMER JUZGADO CIVIL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Michel Isuani Larruy, en representación judicial de Alfonso Contreras Arellano, ambos con domicilio en calle Carrera 840, Chillán, demandante en los autos sobre reclamo sobre monto provisional de indemnización por expropiación seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Letras en lo Civil de Chillán, bajo el Rol 4907-2018, caratulados "Contreras con Fisco de Chile", quien en la representación procesal que inviste y de conformidad a lo prevenido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán de fecha 14 de julio de 2020 y notificada por el estado diario a las partes con esa misma fecha, por medio de la cual se resolvió al escrito de apelación presentado por su parte, lo siguiente: “Chillán, catorce de julio de dos mil veinte: Atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo.” En su presentación el letrado sostiene que el D.L. 2186, que aprobó la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, establece que "el recurso de apelación que se deduzca se regirá por las normas relativas a los incidentes". Añade que es del caso, que si bien el procedimiento de expropiación está sujeto a las normas del juicio sumario, en relación a la interposición de recursos procesales, existiendo sentencia definitiva que resuelve la contienda de autos, se rige por las normas propias de los juicios ordinario, siendo oportuna la interposición del recurso de apelación de su parte, estimando que la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, conforme la clasificación del artículo 158 del Código Procesal Penal, no cambia por la circunstancia de que posteriormente el recurso de apelación haya de regirse por normas propias de los incidentes, sosteniendo que la doctrina considera unánimemente que le expresión "incidente" se refiere a todo lo que "sobreviene" en el curso de un
Fallo
en mérito de lo expuesto y los dispuesto en los artículos 203, 204, 158, del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citada se tenga por deducido en tiempo y forma recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras en lo Civil de Chillán, con fecha 14 de julio del año en curso, en virtud de la cual el juez recurrido declaró extemporánea la interposición del recurso de apelación interpuesto por su parte, por haberse deducido oportunamente de acuerdo a lo señalado, ordenando y declarando que dicho recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación que en derecho corresponda. 2°.- Que, informa la magistrada del Primer Juzgado Civil de Chillán doña carolina Vásquez Epuñan, quien refiere que en los autos sobre el que incide el presente recurso de hecho, con fecha 16 de abril pasado se dictó sentencia definitiva, por la cual se rechazó la reclamación, cuyo texto rola a folio 130. Posterior a ello, el mismo abogado recurrente presenta escrito (folio 140) por el cual se notifica expresamente de la sentencia, a lo que se accedió con fecha 22 de abril en Folio 141, mientras que el día 30 de junio último, por cédula, se le notificó el fallo al Fisco de Chile. Plantea que según se advierte en Folio 143 de la carpeta digital, con fecha 11 del presente mes el abogado Isuani, deduce recurso de apelación, siendo proveído por el tribunal con fecha 14 del actual, denegando el recurso por haberse interpuesto de manera extemporánea, haciendo presente
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Michel Isuani Larruy, en representación judicial de Alfonso Contreras Arellano, ambos con domicilio en calle Carrera 840, Chillán, demandante en los autos sobre reclamo sobre monto provisional de indemnización por expropiación seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Letras en lo Civil de Chillán, bajo el Rol
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