GARCÍA/COLLAZOS ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada: Primero: Que el abogado Francisco Muñoz Salfate, por la demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de 20 de diciembre de 2018, invocando como causal, aquella establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 6 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, por haber omitido la decisión del asunto controvertido y al existir ausencia de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Pide se acoja el recurso por la causal invocada, se anule la sentencia de autos y se dicte una de reemplazo que enmiende los defectos formales de que adolece la sentencia y en definitiva, se rechace la demanda de autos, con costas. Segundo: Que, sustenta su arbitrio, en síntesis, en que no existe decisión del asunto controvertido, toda vez que se omite pronunciamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta en la contestación de la demanda. La sentencia, solo se limita a acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en virtud de la sentencia penal acompañada, y en ningún acápite de la parte resolutiva de la sentencia recurrida se hace alusión, mucho menos se analiza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por esta parte. Al resolver de esta forma, la sentencia, en consecuencia, no resuelve el asunto controvertido sometido a su competencia, omitiendo pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta en tiempo y forma en la contestación de la demanda. Por lo mismo incurre en vicio del artículo 768 Nº5 en relación al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y al Nº 6, al del mismo precepto, al faltar la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que, por otra parte, se denuncia por la recurrente que existen dos vicios en relación a las falta de consideraciones de hecho y de derecho. El primero, es la
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 768, 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Francisco Muñoz Salfate, por la demandada, en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15269-2018. 2.- Que se confirma, en todas sus partes, la referida sentencia. 3.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol N°1196-2019. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada: Primero: Que el abogado Francisco Muñoz Salfate, por la demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de 20 de diciembre de 2018, invocando como causal, aquella establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento C
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