THIBEAU / INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia: 1) Toda relación contractual anterior al 01 febrero de 2019 se encuentra extinguida por la celebración de finiquitos entre el demandante y la demandada principal válidamente suscritos ante Ministro de Fe (
Fundamentos
considerando décimo séptimo, que resuelve la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que se condenó a las partes demandadas: “Para determinar el monto de las indemnizaciones y prestaciones a pagar deberá estarse a los contratos de Trabajo, a los finiquitos, también a los estados de pagos de cotizaciones, al acta de conciliación de la inspección del trabajo y a la lógica y la máxima experiencia que son los elementos de la sana crítica”. Y a los hechos establecidos en la sentencia: 1) Toda relación contractual anterior al 01 febrero de 2019 se encuentra extinguida por la celebración de finiquitos entre el demandante y la demandada principal válidamente suscritos ante Ministro de Fe (considerando 10º). 2) La relación laboral existente entre el demandante y la demandada principal se extendió entre el 01 de febrero de 2019 y el 31 de mayo de 2019 (considerando 10º y 14º). 3) El Ministerio de Obras Públicas ejerció su derecho de información en la obra “Restauración Ascensor Villaseca respecto de los trabajadores bajo régimen de subcontratación; pero no retuvo para los efectuar los pagos de indemnizaciones y demás prestaciones (Considerando 14°). La sentencia recurrida, carece de las consideraciones jurídicas por las cuales se arriba al monto de remuneración que percibía el demandante para efectos de calcular la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional. Por ello, la sentencia debe ser anulada y dictarse sentencia de reemplazo de acuerdo lo que se expondrá en lo sucesivo. El demandante alegó que su remuneración era de carácter variable y que el promedio de las últimas tres remuneraciones ascendió al monto de $625.186. En contradicción a lo dicho, esta parte afirmó que la remuneración del demandante era de carácter fijo y que la última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió al monto de $418.500 pesos. La alegación de esta defensa descansa en los contratos de trabajo suscritos por las partes y las liquidaciones de sueldo rendidas en juicio. En el considerando décimo noveno se resolvió: “Para determinar el monto de las indemnizaciones y prestaciones a pagar deberá estarse a los contratos de Trabajo, a los finiquitos, también a los estados de pagos de cotizaciones, al acta de conciliación de la inspección del trabajo y a la lógica y la máxima experiencia que son los elementos de la sana crítica”. Sin embargo, en la parte dispositiva del
Fallo
fallo el sentenciador condena a las partes al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional de acuerdo a la remuneración indicada por el demandante y en contradicción a lo resuelto en el considerando décimo noveno. De haberse condenado a las partes al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, de acuerdo a la remuneración indicada en el considerando décimo noveno de la sentencia, éstas tendrían una fundamentación jurídica que respalde su procedencia y el monto de las mismas se calcularían de acuerdo a una remuneración ascendente a $418.500 pesos. Pide, en este segmento anulatorio que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta aplicación de la norma infringida, y condene a las partes a una indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $418.500 pesos y se calcule el feriado proporcional en base a dicha remuneración, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el considerando décimo noveno de la sentencia recurrida. Cuarto: Que, también, de manera conjunta invoca el motivo de nulidad consistente en tener el fallo decisiones contradictorias, pues en lo dispositivo del fallo recurrido, el sentenciador acogió la excepción de finiquito opuesta por el Fisco de Chile, respecto de todo vínculo laboral entre el demandante y la demanda principal acaecido con anterioridad al 01 febrero de 2019. Sin embargo, acogió la pretensión de feriado proporcional cons
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de agosto pasado, dictada por el Juez Titular del Juzgado de
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