SIN INFORMACION

GAJARDO/ALESSANDRI

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: La sociedad ECM Ingeniería S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695 (LOC de Municipalidades) deduce reclamación en contra del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Santiago y de esta última; en el caso del primero, por la dictación de dos actos administrativos con fechas 12 y 14 de noviembre de 2019, conforme a los cuales le fue comunicado que no se dio lugar a la reducción del pago del valor de la concesión que detenta por el mes de octubre 2019, debido a que el recurrente no pudo operar normalmente debido a las alteraciones al orden público de ese mes; y de la segunda, respecto al Decreto Alcaldicio Nº11264 de 27 de noviembre de 2019, mediante el cual el Alcalde rechazó el reclamo de ilegalidad incoado en sede administrativa en contra de las resoluciones pronunciadas por el Director de Tránsito. Solicita se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto los actos dictados por las autoridades antes señaladas, o en subsidio, sean subsanadas las ilegalidades, disponiendo lo pertinente para reparar íntegramente los perjuicios causados a la reclamante. Segundo: En cuanto a los hechos, indica que el 17 de enero de 2013 (Res. Nº 92) la actora se adjudicó la licitación relativa a la entrega en concesión de los servicios de estacionamientos controlados con capturadores de datos en las vías públicas de la comuna Santiago. Siendo del caso, que conforme a las bases licitación, particularmente en el punto 1.10.4 se estipuló como precio de la concesión la suma de 1,7 UF por espacio explotado, con vigencia de 8 años a partir del 1 de febrero de 2013 (o sea vigencia hasta 1 de febrero de 2021), correspondiendo la supervisión a la Dirección de Tránsito de acuerdo a la cláusula 9ª. Precisa que ECM explota 3.242 espacios, y siempre ha pagado el precio de la concesión (80 meses en total). Sin embargo, agrega, a raíz del denominado “estallido social” ocurrido desde el 18 de

Fundamentos

considerando además el principio de la buena fe contenido en el artículo 1545 del Código Civil.

Fallo

Por lo expuesto, manifiesta que la reclamante ha sufrido perjuicios por la suma de $119.856.009, que corresponde a las pérdidas por no explotación de los estacionamientos por el mes de octubre de 2019. (dicho monto lo obtiene de acuerdo a los antecedentes aportados al realizar una comparación de octubre de 2018 con octubre de 2019). Culmina su presentación, solicitando se declaren ilegales los actos antes individualizados, dejándolos sin efecto, o en subsidio, sean subasanadas las deficiencias, disponiendo lo pertinente para reparar íntegramente los perjuicios causados a la reclamante. Tercero: La parte reclamada evacuando el informe requerido, solicita el rechazo con costas de la reclamación. Cita el artículo 1.12 de las bases, que regulan una solución para caso fortuito o fuerza mayor, en orden a que la concesión queda suspendida por el tiempo que dure el caso de excepción, el que se prorroga al final del contrato, estipulándose claramente que “La municipalidad no asumirá́ ninguna responsabilidad de indemnización al concesionario basada en este contrato originada en dicha causa, con la única salvedad de prorrogar el plazo de la concesión, por igual período que el de la suspensión efectiva ocasionada por catástrofe”. Razón por la cual, considera que el actuar que se le reprocha no es ilegal, dado que no han sido infringidas las bases ni el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales. Por otra parte, el artículo 10 inciso 3º de la ley Nº 19.886 exige la estricta sujeción a

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: La sociedad ECM Ingeniería S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695 (LOC de Municipalidades) deduce reclamación en contra del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Santiago y de esta última; en el caso del primero, por la dictación de d

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