GUZMÁN/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ANGIE YARELY GUZMÁN CARES, estudiante, domiciliada para estos efectos en calle Prat N°199, Torre A, oficina 1507, Concepción, recurriendo de protección en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, representada legalmente por don CARLOS WILLIAMSON BENAPRÉS, ambos domiciliados en calle Cruz 1577, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal que se materializó al aplicarle la sanción contemplada en el Reglamento de Convivencia Estudiantil de dicha Universidad, de suspensión de todos los cursos y actividades académicas por un semestre académico, conjuntamente con la de prohibición de ingreso a las sedes y recintos de la Universidad, durante el tiempo que dure la sanción principal; sin tener razones fundadas ni pruebas fehacientes para aplicarle tan grave sanción. Expone, que el año 2016 comenzó sus estudios en la Universidad San Sebastián, sede Concepción, en la carrera de Trabajo Social. Actualmente cursa el quinto año, manteniéndose al día con todas sus materias. Producto de la pandemia de COVID - 19, durante el primer semestre de este año, las clases se desarrollaron a través de la plataforma COLLABORATE. Así las cosas, el día 3 de abril del presente año, en el contexto de la asignatura de “Práctica Profesional 1” la cual se desarrolló por la plataforma virtual, estando presentes la Directora de Escuela, el Director de Carrera, la Secretaria Académica y la Coordinadora de Práctica Profesional, ocurrieron una serie de hechos que se estimaron gravísimos, respecto de los cuales se le sindicó como autora de los mismos, de forma arbitraria e ilegal. Señala, que los hechos llevaron a que se instruyera un sumario estudiantil, donde se dice que algunos de los alumnos habrían realizado dibujos y rayados en el pizarrón virtual, de carácter altamente ofensivo y obsceno, que impidieron el normal desarrollo y término de la misma. En la resolución final del sumario, se le atribuye responsabilidad de autora de las faltas gravísimas antes señaladas, de acuerdo al art
Fundamentos
fundamentos y, en todo caso, por no haber incurrido su representada en acto ilegal ni arbitrario alguno, ni haber sido la recurrente privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de algún derecho fundamental, con expresa condenación en costas. Informa la abogada ELISA MARDONES MOYANO, reiterando el informe expedido por el abogado Luis E. Ulloa Rosas en su representación, en su calidad de fiscal de la investigación disciplinaria, solicitando el rechazo del recurso en todas y cada una de sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto arbitrario e ilegal que la recurrente le imputa a la recurrida consiste en haberle aplicado la sanción de suspensión de todos los cursos y actividades académicas por un semestre académico, conjuntamente con la de prohibición de ingreso a las sedes y recintos de la Universidad, durante el tiempo que dure la sanción principal. Considera que la investigación administrativa no respetó su derecho a defensa, formulándole cargos imprecisos y vagos, sancionándola de manera más rigurosa que a los otros participantes, lo que afecta la igualdad de trato e infringió el principio de proporcionalidad, al estimar que la falta no se condice con la sanción, pues no afectó a la imagen de la Universidad. Estimada vulneradas sus garantías que le reconoce el artículo 19, en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es, el derecho a la vida, integridad física y psíquica de la persona; derecho a la igualdad ante la ley o igualdad de trato; derecho a la honra; derecho a la inviolabilidad de toda comunicación privada; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes. Pide que se acoja el recurso, declarando que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, disponga el sobreseimiento definitivo de los cargos que se le imputan, dejando sin efecto la sanción impuesta; en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña ANGIE YARELY GUZMÁN CARES, en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN. Regístrese en la forma que corresponda, notifíquese y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol N° 13.252-2020. Protección.
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Concepción, veintitrés septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ANGIE YARELY GUZMÁN CARES, estudiante, domiciliada para estos efectos en calle Prat N°199, Torre A, oficina 1507, Concepción, recurriendo de protección en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, representada legalmente por don CARLOS WILLIAMSON BENAPRÉS, ambos domiciliados en calle Cruz 1577, Concepción, por el acto arbitrario
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