SIN INFORMACION

TAPIA/PEREZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don José Fermín Oyarzún Antúnez, Abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1117, of. 601, interpone acción de protección en favor de Alejandro Torres Ferrada, Laysa Veas Castillo, Loretto Rubilar Torres, Rubén Silva Lagos, todos ellos en sus calidades de miembros del Comité de Administración de Comunidad Patio Chiloé, domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N° 1221, oficina de administración, comuna y ciudad de Santiago y a favor de María Cristina Tapia Zamora, Administradora, domiciliada para estos efectos en calle Chiloé N° 1221, oficina de administración, comuna y ciudad de Santiago, en contra de Junior Ortega Díaz, domiciliado en calle Chiloé N° 1221, departamento N° 2002, Jhoel Requena Godoy, domiciliado en calle Chiloé N° 1221, departamento N° 2201, y Rafael Pérez Origuen, domiciliado en calle Chiloé N° 1221, departamento N° 1017, todos de la comuna y ciudad de Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales de cierre del acceso principal del Condominio, la publicación de pancartas difamatorias y el contacto con más de 100 residentes, entre otras, lo que significa una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 4, 7, 9, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, en razón de las consideraciones que se exponen. El pasado sábado 30 de mayo, se instruyó al jefe de operaciones del Condominio efectuar llamado a los departamentos informando que el día lunes 1 de junio se realizaría corte de suministro eléctrico por no pago de gastos comunes. Que el día lunes 1 de junio, una vez revisado los pagos realizados por residentes durante el fin de semana, se procedió a actualizar lista y nuevamente efectuar un llamado de aviso por el corte de suministro eléctrico, previo a la suspensión del mismo. El mismo día a las 19:40 hrs, doña Cristina Tapia, Administradora del Condominio, recibió un mensaje de Wha

Fundamentos

considerando que los actos verificados, en especial, el consistente en el cierre del acceso principal al condominio utilizando una cadena, hecho ocurrido el 01 de junio de 2020; pues éste no sólo trastornó el orden y el sosiego de la comunidad, sino que constituyó una verdadera amenaza para la seguridad física de los habitantes de ésta, afectando en su momento la garantía constitucional del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; sin embargo, tal agravio ha cesado actualmente y, en consecuencia, carece tal amenaza pasada de poder constituir un peligro actual e inminente de provocar algún mal para los recurrentes y los moradores. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza el deducido en autos. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia. N°Protección-49583-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don José Fermín Oyarzún Antúnez, Abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1117, of. 601, interpone acción de protección en favor de Alejandro Torres Ferrada, Laysa Veas Castillo, Loretto Rubilar Torres, Rubén Silva Lagos, todos ellos en sus calidades de miembros del Comité de Administ

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