HAMM MARIO ENRIQUE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su único considerando. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Se trata en la especie de un asunto judicial voluntario o no contencioso que regla de manera particular el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual es necesario obtener autorización judicial para enajenar los bienes raíces de un incapaz. En razón de la incompetencia declarada por el respectivo Juzgado de Familia, el conocimiento de este asunto sólo puede corresponder a la justicia civil; Segundo: El peticionario requiere la autorización para vender los derechos hereditarios que corresponden a las menores Gabriela Esperanza y Carla Valentina, ambas de apellidos Hamm Da Silva, cuya filiación y minoría de edad fue acreditada con los respectivos certificados de nacimiento; Tercero: Los bienes cuya enajenación se pretende son los derechos de tales menores en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Leda Macarena Da Silva Bown, los que recaen en el inmueble de calle Paicaví, sitio N°23 del primer sector del plano respectivo de la comuna de cerrillos, cuya inscripción especial de herencia rola a fojas 36.885, N°55.974 del Registro de Propiedad del Conservador de Santiago, del año 2013; Cuarto: Las razones que se aducen para justificar la decisión de vender están dadas por el hecho que las menores residen en Argentina, que la venta se realizará en la suma de $8.000.000, que los derechos heredados ascienden a un 20% de la herencia en que recaen y que la cesión se efectuará al comunero don Joel Enrique Bravo Bown, chileno, soltero, RUT N°14.520.714-2. Además, se explica que el producto de la venta será destinado a financiar los gastos de vida, educación, vivienda y salud de las niñas; Quinto: En lo que concierne a la legitimación del solicitante, esto es, don Enrique Mario Hamm, ha de indicarse que dicha persona es el tutor legal de las menores según designación efectuada por el Tribunal Colegiado de Familia
Fundamentos
considerando la edad actual de las menores (14 y 17 años) lo que trae consigo un progresivo aumento de sus necesidades de manutención; que ellas sólo son titulares de derechos en la herencia y no propietarias del inmueble en que recaen esos derechos; tomando en cuenta también que, al igual que su tutor, ambas residen en Argentina y que el inmueble está situado en Chile –lo que evidentemente dificulta sus posibilidades de aprovechamiento-; y, en fin, asumiendo que la venta de tales derechos se verificará en la suma de $8.000.000 dineros que serán destinados a financiar sus gastos de vida, se impone la conclusión de la conveniencia de la operación proyectada.
Fallo
Por estas razones, se revoca la sentencia apelada de once de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 13, recaída en la causa Rol V-7-2018 que denegó la autorización para enajenar y, en cambio, se accede a lo pedido en la solicitud planteada en esta causa. Consecuentemente, se autoriza a don Enrique Mario Hamm, tutor de las menores Gabriela Esperanza y Carla Valentina, ambas de apellidos Hamm Da Silva, para que pueda enajenar los derechos hereditarios que a ellas corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de la madre de las niñas, doña Leda Macarena Da Silva Bown, derechos que recaen en el inmueble de calle Paicaví, sitio N°23 del primer sector del plano respectivo de la comuna de cerrillos, cuya inscripción especial de herencia rola a fojas 36.885, N°55.974 del Registro de Propiedad del Conservador de Santiago, del año 2013. La autorización se otorga por el plazo de tres meses y la venta aludida deberá efectuarse en un precio no menor a los ocho millones de pesos ($8.000.000). Se hace presente a la juez suplente del 11° Juzgado Civil de esta ciudad que en lo sucesivo no deberá eludir el cumplimiento de su deber fundamentar las sentencias que dicte. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2913-2019.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Vill
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su único considerando. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Se trata en la especie de un asunto judicial voluntario o no contencioso que regla de manera particular el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual es necesario obtener autorización judi
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