SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que doña Rocío Ruth Bustamante Trauco, trabajadora independiente de nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por el señor Jorge Álvarez Vásquez, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en negarle infundadamente la renovación de su cédula de identidad, lo que le acarrea una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República consagra en sus Nros. 1° (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona), 2° (igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias), 16° (la libre contratación y elección del trabajo), 23° (libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes) y 24° (derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales). Indica que hace 14 años vive en Chile. Fruto de una relación sentimental nacieron sus cuatro hijos, de 11, 9, 3 y 1 años de edad, sin que el padre de ellos colabore en su manutención y crianza. El mayor de sus hijos presenta un trastorno generalizado del desarrollo y muestra un desempeño intelectual bajo la norma, en un rango limítrofe, por lo que en el año 2016 inició los trámites para que se certificase su discapacidad, lo que la Compin rechazó dado que su cédula de identidad se encontraba vencida. Refiere que se encuentra a la espera que el Departamento de Extranjería y Migración resuelva su solicitud de reconsideración de visa definitiva, lo que se extiende desde el año 2018, motivo por el cual el Registro Civil le ha negado la renovación de su cédula de identidad, atendida la falta de un timbre de dicho Departamento que dé cuenta de la aprobación de su visa. Explica que la situación expuesta le ha acarreado múltiples y nefastas consecuencias, pues no puede reno

Fundamentos

considerando para ello lo siguiente: 1°).- Que, en lo que atañe a la existencia del acto, atendida la relación de los hechos que se realiza, se considera que existen indicios de vulneración de los derechos fundamentales que reclama la recurrente, por lo que correspondía a la recurrida Registro Civil e Identificación explicar los fundamentos de la medida y su proporcionalidad, sin haberse hecho cargo de lo que señaló la recurrente, que pese a haber concurrido en varias oportunidades ante dicha entidad, ha obtenido solo una respuesta verbal negándole su solicitud, no siendo suficiente fundamento que el Registro Civil conteste que en la actualidad ella no registra solicitudes pendientes ni rechazos de otorgamiento de cédula de identidad, porque debió haber explicado si efectivamente ha implementado algún procedimiento efectivo que deje constancia de este tipo de comparecencias o peticiones verbales. Por otro lado, en su informe la recurrida señala que en este caso no se dan los supuestos establecidos para esta acción de protección porque la recurrente no tiene un derecho indubitado, sin considerar los hechos que afectan a la recurrente y que el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física y psíquica, en que se basa esta acción constitucional no son derechos indubitados, porque la Constitución Política de la República los reconoce respecto de todas las personas. 2°.- Que, ante ese tipo de respuestas, sumada a la exigencia de antecedentes que no se piden respecto a nacionales, y que los propios órganos del Estado de Chile deberían proveerse internamente –porque para la recurrente, da lo mismo qué órgano interno debe proveerlos, si ambos pertenecen al mismo Estado de Chile-, configuran indicios de discriminación arbitraria, porque no considera que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, estableciendo el artículo 5° de nuestra Constitución Política de Chile, que “…El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. 3°.- Que, no es posible desconocer en este caso, que como lo alegó en estrados la abogada de la recurrente, la cédula de identidad es fundamental para la realización de una serie de actos jurídicos de relevancia personal, pero además en este caso el documento es necesario para el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. En concreto, se indica en el recurso que doña Rocío Bustamante, por no contar con cédula de identidad vigente se ha visto privada de las facultades esenciales del dominio sobre su patrimonio, pues no ha podido retirar su dinero de su cuenta RUT del Banco Estado, el cual es esencial para su subsistencia y la de su familia. Además ha sido perturbada de su libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, pues no ha podido renovar el subsidio único familiar que entrega la municipalidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Rocío Ruth Bustamante Trauco. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien fue opinión de acoger el recurso de protección, disponiendo que los agentes del Estado de Chile realicen todas las actuaciones, diligencias y trámites que sean necesarios para que el Registro Civil e Identificación otorgue la cédula de identidad que requiere doña Rocío Ruth Bustamante Trauco, agotando de manera activa todas las vías, para resguardar y proteger los derechos fundamentales de la recurrente, considerando para ello lo siguiente: 1°).- Que, en lo que atañe a la existencia del acto, atendida la relación de los hechos que se realiza, se considera que existen indicios de vulneración de los derechos fundamentales que reclama la recurrente, por lo que correspondía a la recurrida Registro Civil e Identificación explicar los fundamentos de la medida y su proporcionalidad, sin haberse hecho cargo de lo que señaló la recurrente, que pese a haber concurrido en varias oportunidades ante dicha entidad, ha obtenido solo una respuesta verbal negándole su solicitud, no siendo suficiente fundamento que el Registro Civil conteste que en la actualidad ella no registra solicitudes pendientes ni rechazos de otorg

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que doña Rocío Ruth Bustamante Trauco, trabajadora independiente de nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por el señor Jorge Álvarez Vásquez, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en ne

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