19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/CORDERO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha treinta y uno de agosto pasado, en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10869-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. (dia) Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso

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