SIN INFORMACION

FELIPE REINALDO CONTRERAS DEPAOLI/CONSTANZA CATALINA CISTERNA VIDAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta Felipe Reinaldo Contreras DePaoli, estudiante universitario, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Constanza Catalina Cisterna Vidal. Señala que la recurrida el 25 de julio de 2020 creó una cuenta en la aplicación virtual de red social, “Instagram”, con el nombre “FunaFelipeContreras”, en la cual la primera publicación que aparece es una fotografía de su rostro y cuerpo y otras correspondientes a su persona, extraídas desde su cuenta personal en la misma red social. Sobre estas imágenes aparece un letrero cruzado de color rojo que indica en tamaño grande: “FUNA A FELIPE CONTRERAS DEPAOLI ING.USS”, publicación que a la fecha de la interposición del recurso acumulaba 90 me gusta y tres comentarios. Añade que en las siguientes publicaciones, de la misma fecha, consta en seis imágenes un relato efectuado por la recurrida, mediante el cual se le imputan hechos relativos a violencia física, psicológica y sexual en su contra, ocurridos hace más de cinco años atrás. Explica que el motivo de la funa es porque la recurrida lo habría visto en la calle y él la habría mirado sin culpa, como si nada hubiera pasado jamás. Indica que mantuvo una relación amorosa con la recurrida en el colegio, mientras cursaban cuarto año de enseñanza media, siendo su primera polola y que tras su término sufrió cambios de ánimo, motivo por el cual su madre lo llevó a ser evaluado por el psiquiatra infanto juvenil, doctor Miguel Medel Arriagada, quien concluyó que se encontraba atravesando una situación con sintomatología compatible a una desregulación emocional, sin patología que indicara categóricamente un trastorno de ánimo. Expone que tiene 23 años de edad, estudia de 5 ° año de ingeniería civil en Universidad San Sebastián y las publicaciones efectuadas por la recurrida en su contra han repercutido en su vida personal, familiar y social; puesto que, al estar en la web, ha sido expuesta su identidad, honra, su imagen, ocupación y lugar de estudios, pudiendo cualquier persona acceder a esta información. Refiere que ha perdido el interés en sus obligaciones habituales, que siente pena por la exposición social y miedo a la reacción de su círculo más cercano, por lo que consultó a la psicóloga clínica, Doctora en Salud Mental, Edith Albornoz Rojas, quien tras evaluarlo, concluyó que presente sintomatología depresiva leve y, de forma paralela, acude psiquiatra, quien le prescribió el fármaco Escitalopram (antidepresivo), a fin de poder sobrellevar esta grave exposición pública. Respecto al acto arbitrario e ilegal de la recurrida, doña Constanza Catalina Cisterna Vidal, de efectuar una funa en su contra, acusándolo de abusador, reclama que se afectan las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 inciso primero y N° 4 de nuestra Carta Magna, puesto que, con las publicaciones efectuadas por la recurrida, se le ha imputado una serie de delitos que no son efectivos y, asimismo, su actuar ha provoc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por Felipe Reinaldo Contreras Depaoli, en contra de Constanza Catalina Cisterna Vidal y se dispone que la recurrida deberá eliminar de su cuenta personal en la red social Instagram y de la cuenta “FunaFelipeContreras”, toda referencia al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de las que motivaron el presente recurso. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma la ministra señora Yolanda Méndez Mardones, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Protección Nº 15.240-2020

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta Felipe Reinaldo Contreras DePaoli, estudiante universitario, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Constanza Catalina Cisterna Vidal. Señala que la recurrida el 25 de julio de 2020 creó una cuenta en la aplicación virtual de red social, “Instagram”, con el nombre “FunaFeli

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