UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA S/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, que se eliminan, y en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el Fisco de Chile ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, solo en cuanto acogió en parte la demanda de reclamación judicial deducida por la Universidad de Antofagasta, fijando como indemnización definitiva por la expropiación la suma de $458.690,036.-, sin costas, suma a la de debe descontarse la cantidad ya pagada por el Fisco como monto provisional, esto es, $346.861.701.-. Solicita que se acoja la apelación interpuesta y se revoque la resolución en alzada, rechazando la reclamación en todas sus partes, o en subsidio, se fije el monto de la indemnización definitiva en una cantidad inferior a la fijada en primera instancia, en todo caso sin reajustes. SEGUNDO: Que señala el apelante, en que por Decreto MOP N°420 de 25 mayo de 2017, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2017, se ordenó la expropiación del Lote N°1 kilómetro 15,09150 al kilómetro 15,26520 de 2.374 metros cuadrados de superficie, rol de avalúo 5703-1 de la comuna de Antofagasta, para la ejecución de la obra “Mejoramiento Nudo Vial Ruta 1 (avenida República de Croacia)/Ruta 28”. Agrega, que con fecha 30 de junio de 2017, se consignó a nombre del aparente propietario, Universidad de Antofagasta, la suma de $346.861.701.-, incluyéndose el reajuste contemplado en el artículo 17 del DL N°2186 en relación con el artículo 5° del mismo Decreto. Indica, que la Comisión Tasadora, considerando todos los ítems relativos al Lote N°1, estableció como monto provisional de expropiación la suma de $324.442.710.-. Agrega, que se dedujo reclamación judicial por el monto fijado por la Comisión Tasadora, solicitándose como indemnización la cantidad de $654.242.825.-. Se basa la reclamación, en que el inmueble expropiado se encuentra en una zona de vía estructuraste, zona comercial La Negra, la que permite una gran gama de usos, tales como viviendas desde el segundo piso, áreas verdes, equipamiento, deportes, esparcimiento, turismo, comercio, servicios públicos y servicios profesionales, hecho que hacen que su valor comercial y real sean notoriamente superior al avaluó fijado por el MOP para expropiaciones que han sido utilizados en este caso. TERCERO: Que señala, que la sentencia de primer grado, en el considerando decimocuarto acoge el reclamo, señalando que siendo contradictorias las pruebas aportadas por las partes, el tribunal basará su decisión en el valor promedio de los montos entregados por los peritos, los que se aprecian según las reglas de la sana crítica, y que permiten al tribunal tener una visión real, exacta y precisa respecto del valor del inmueble expropiado. Al respecto, la parte del Fisco señala, que el lote expropiado, ubicado en el sector sur de la ciudad, corresponde a un sitio eriazo, lleno de escombros, que no constituían ningún aporte a la importancia del sector, como lo sost
Fallo
fallo no valoró la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Indica, que el informe del perito del Fisco de Chile carece de profundidad, y no es más que una repetición del informe de la Comisión de Peritos, que fijó el monto provisional, lo que originó la presente reclamación, y que es sesgado y omite antecedentes relevantes. Expone, que el informe del perito de su parte, es completo y detallado, y considera e incluye todos los antecedentes necesarios que le permiten concluir, como valor por metro cuadrado del terreno expropiado 10 unidades de fomento, mucho más acorde con la realidad y muy superior a lo fijado por el perito del Fisco. Continúa señalando, que el perito Undurraga –de su parte- detalla que el lote expropiado se ubica en la avenida de la Minería en la salida sur hacia la ruta 5, a metros del nudo vial que conecta Altos de Jardines del Sur con Coviefi, que en cuanto al uso del suelo, que se encuentra en la zona C1c, zona comercial La Negra, hecho que le da un extenso catálogo de usos permitidos, no solo de carácter comercial sino también de vivienda desde el segundo piso, hecho que habría permitido construir edificios habitacionales de gran altura, establecimientos educacionales, áreas verdes, servicios públicos y profesionales, entre otros. QUINTO: Que la reclamante solicita que se fije como indemnización definitiva la suma de $592.937.364.-, la que deberá ser reajustada conforme al incremento del valor de la unidad de fomento entre la fecha de su cál
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Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, que se eliminan, y en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el Fisco de Chile ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, solo en cuanto acogió en parte la demanda de reclama
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