SIN INFORMACION

GARRAMUÑO RIQUELME LUIS / DURAN ARRIAGADA CATALINA - ACEVEDO FRIAS AMANDA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Garramuño Riquelme, empresario, en representación legal de Martín Garramuño Bustamante, estudiante, ambos domiciliados en calle Juan de Dios Vial Correa N°4360 Casa J, Las Pircas, comuna de Peñalolén, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Pablo Durán Leiva, en representación de su hija menor de edad Catalina Durán Arriagada, ambos domiciliados en Av. Los Presidentes N°8040, 3° pis, Condominio El Alerce Peñalolén y de José Pedro Acevedo Munizaga, en representación de su hija menor Amanda Acevedo Farías, ambos domiciliados en calle Pedro Bernal Troncoso N°2723, San Carlos de Peñalolén, por cuanto ambas de forma arbitraria e ilegal han privado, perturbado y amenazado, gravemente los derechos y garantías constitucionales de su hijo, contemplados en el artículo 19 N°s 1 y N°4 de la Carta Fundamental. Pide se suspenda todo ejercicio y/o acción ilegítima en contra del recurrente y se ordene a las recurridas abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe o amenace los derechos del actor. Funda su pretensión cautelar señalando que en el año 2017 cuando Martín Garramuño Bustamante tenía no más de 12 años de edad, mantuvo una “relación” con quien fuera su compañera de curso en el Colegio Notre Dame, Catalina Durán Arriagada y durante dicha relación, los menores se comunicaban por mensajes de texto vía telefónica y redes sociales. Sin embargo, durante el verano de 2017, la menor envió a mi representado, una fotografía íntima en que ella aparecía desnuda la que quedó alojada en el disco duro del teléfono de Martín, olvidada sin que tuviera consecuencia alguna para nadie. Expone que, durante octubre de 2019, revisando los archivos contenidos en el teléfono, Martín junto con algunos compañeros de colegio y amigos, dieron con la fotografía y luego de una serie de presiones grupales, Martín cometió el error de enviar dicha fotografía al teléfono de uno de sus amigos, José Tomás Fernández, sin medir

Fundamentos

considerando la etapa de desarrollo que vive y las funas de las que ha sido objeto lo han castigado de forma absolutamente desproporcionada. Añade que, los principios generales del derecho, como forma de solución de conflictos, nos indican que no es aceptable lo sucedido y deben existir salidas institucionales que suspendan las venganzas personales y se alcancen soluciones que reparen las relaciones fracturas por la acción racional y reflexiva del Derecho. Resalta que, las acciones indicadas han provocado angustia y temor en el recurrente, afectándose su integridad psíquica habida consideración a la extendida sanción social de la cual ha sido objeto, llegando incluso a ser catalogado como abusador, pervertido y otros apelativos que lo han afectado a nivel emocional y psíquico. Sin embargo, la mayor preocupación que mantienen es que las funas contra Martin persistan y se mantengan en el futuro. Adiciona que, además, se ha visto conculcado el derecho del artículo 19 N°4° de la Constitución, que resguarda el derecho que tiene toda persona a que se respete y proteja su vida privada y honra, dado que Martin se ha visto expuesto socialmente como un abusador. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, a recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Set de 3 fotografías en las cuales consta la funa en la Red Social Instagram del pasado 4 de diciembre de 2019; 2. Set de 10 Fotografías en que consta la intervención del 5 de diciembre de 2019, indicada en el cuerpo de presentación; 3. Fotografía que muestra uno de los mensajes que ha recibido en sus redes sociales Martín Garramuño; 4. Certificado de Nacimiento de Martín Garramuño Bustamante. Tercero: Que, evacua el informe requerido don Jorge Andrés García Morgado, Abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 404, en representación de don José Pedro Acevedo Munizaga, ingeniero comercial, quien a su vez, comparece en representación de su hija menor de edad Amanda Acevedo Frías ambos domiciliados en Pasaje Pedro Bernal Troncoso N°2723, comuna de Peñalolén, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Funda sus alegaciones señalando que existe el reconocimiento explícito del recurrente, en orden a manipular la foto que fuera recibida y guardada por más de dos años en su celular y no se podría estar ajeno a la contingencia social ocurrida a contar de octubre de 2019, en cuanto a las manifestaciones realizadas por un grupo de personas que se han sentido violentadas por distintas acciones que se enmarcan en la distribución de fotografías intimas a terceros sin el debido consentimiento de quien, en un ambiente de confort y resguardo solo le permitió a un solo tenedor su custodia. Añade que, el mismo joven en una exposición deliberada al riesgo social contingente, quien se puso en esa situación con la divulgación de la fotografía, debiendo a lo menos prever que su acto traería como consecuencia alguna negatividad social. Resalta que no fue la recurrida la que inicio alguna activi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Garramuño Riquelme, en representación de Martín Garramuño Bustamante, en contra de Juan Pablo Durán Leiva, en representación de su hija menor Catalina Durán Arriagada y de José Pedro Acevedo Munizaga, en representación de su hija menor Amanda Acevedo Farías, sólo en cuanto se ordena que las recurridas deberán abstenerse de realizar cualquier publicación, en especial, por redes sociales o manifestación en contra del recurrente menor de edad de carácter injuriosa. Se dispone que el presente recurso sea tramitado con carácter reservado, atendida la edad de las partes, disponiéndose que los abogados de las partes tengan acceso a la presente causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo únicamente presente para ello que, actualmente, del tenor de la acción constitucional impetrada queda de manifiesto que no existe en los hechos denunciados, ningún antecedente de inminencia y mediatez que haga necesario que esta Corte adopte alguna medida necesaria para restablecer el imperio del derecho del afectado, los que, por cierto, ya han cesado como se señaló por parte de las recurridas, pudiendo el actor obtener la r

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Óscar Gárate Maudier, por15 minutos; y contra el mismo, el abogado don Jorge García Morgado, por 10 minutos. Santiago, 23 de septiembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 21, 22 y 23: A todo, té

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