SIN INFORMACION

LEONARD / A.F.P. MODELO S.A.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que comparece don ALLEN A. LEONARD CASAS DEL VALLE, abogado, con domicilio en calle Palmira Romano Sur Nº20, Limache, e interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., entidad de derecho privado, regida por el DL N° 3.500, representada por doña VERÓNICA GUZMÁN, ignora segundo apellido y profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago. Funda la acción en que en su calidad de afiliado según la reforma constitucional introducida por la Ley N° 21.248, el 1 de agosto de 2020, solicitó el retiro del 10% de los fondos de su cuenta de capitalización individual administrada por la recurrida que en su caso, correspondía al mínimo legal esto es 35 UF, requiriendo que dicho pago se efectuara por transferencia a su cuenta RUT del Banco Estado. La citada norma estableció que el monto debe ser pagado en un plazo de hasta 10 días hábiles, desde el requerimiento del afiliado. Expone que el pago debía realizarse hasta el 13 de agosto pasado, lo que no ocurrió. Sin embargo, al verificar su cartola de cuenta de capitalización individual, la recurrida con fecha 10 de agosto de 2020, efectuó un cargo en su cuenta, retirando la suma de $1.105.614, correspondiente a 25,48 cuotas. Lo anterior, constituye una ilegalidad por no haberse cursado el pago dentro del plazo establecido y arbitrariedad al no justificarse en modo alguno dicho retardo configurándose una afectación a su derecho a la propiedad respecto del monto solicitado de la cuenta de capitalización individual y los beneficios económicos y sociales que experimentaría de poder disponer del retiro oportunamente. Además, alega afectación a su derecho a la vida e integridad física al verse expuesto al contagio de Covid-19 ante la necesidad de concurrir de modo presencial a las oficinas de la recurrida para solucionar el problema descrito. Estima también infringida la garantía del inciso 3° del nu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción constitucional cautelar de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo inmediato ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Que en tal calidad, el procedimiento establecido para su conocimiento carece de las garantías procesales de un juicio declarativo, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados, frente a infracciones flagrantes o evidentes. Segundo: Que en la especie, a solo cuatro días de haber deducido la presente acción, el recurrente ya contaba con el depósito de los fondos previsionales que había requerido a la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, y con este hecho, habiéndose puesto a su disposición el dinero proveniente de sus fondos previsionales, las infracciones alegadas en el libelo fueron subsanadas, resultando innecesaria la adopción de algún tipo de medida destinada a restablecer el derecho pues aquello ocurrió con independencia al presente proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ALLEN A. LEONARD CASAS DEL VALLE, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31473-2020. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que comparece don ALLEN A. LEONARD CASAS DEL VALLE, abogado, con domicilio en calle Palmira Romano Sur Nº20, Limache, e interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., entidad de derecho privado, regida por el DL N° 3.500, representada por doña VERÓNICA GUZMÁN, i

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