YULIYA OSSIPOVICH NA C/ DANIEL EUGENIO SILVA ZUNIGA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos que se exponen por el Ministerio Público que pueden tener una relevancia penal diferente. Redacción por el Ministro señor de la Barra y del voto disidente, su autor. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4566-2020.
Fundamentos
considerando para ello que según consta de estos antecedentes que se han expuesto en la audiencia, los fondos que fueron materia de la apropiación indebida, se encontraban depositados en una cuenta bipersonal, teniendo la calidad de cónyuges los titulares de la misma, concurre en la especie la excusa legal absolutoria, que contempla el artículo 489 numeral 5 del Código Penal, y sin perjuicio de los otros hechos que se exponen por el Ministerio Público que pueden tener una relevancia penal diferente. Redacción por el Ministro señor de la Barra y del voto disidente, su autor. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4566-2020.
Fallo
se decide que se le exime el pago de éstas. 2.- Se confirma en lo demás apelado la indicada resolución Acordada la segunda decisión, con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Norambuena, quien estuvo por revocar y en su lugar disponer el sobreseimiento parcial y definitivo en favor del imputado Daniel Silva Zúñiga, por el delito de apropiación indebida de dineros, por la causal del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, considerando para ello que según consta de estos antecedentes que se han expuesto en la audiencia, los fondos que fueron materia de la apropiación indebida, se encontraban depositados en una cuenta bipersonal, teniendo la calidad de cónyuges los titulares de la misma, concurre en la especie la excusa legal absolutoria, que contempla el artículo 489 numeral 5 del Código Penal, y sin perjuicio de los otros hechos que se exponen por el Ministerio Público que pueden tener una relevancia penal diferente. Redacción por el Ministro señor de la Barra y del voto disidente, su autor. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4566-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto, oídos los intervinientes y teniendo únicamente en consideración: Primero: Que el fundamento del sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, asilado en la causal de la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal radica en la relación de cónyuges existentes entre los intervinientes -querellante e imputado- por lo que de
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