BLANCA AIDA ARGOTE ARNES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
SUMARIO ORDINARIO
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa rol C-5111-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre oposición a conceder la posesión efectiva, se dictó sentencia definitiva con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la que resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la oposición deducida por don Claudio Carrasco Aracena, en representación de doña Ana María Argote Escobar, y ésta, a su vez, en representación de don Mario Simón Argote Arnez, a la solicitud de posesión efectiva presentada por don Jaime Luis Argote Arnez y en consecuencia, se rechaza la solicitud de posesión efectiva basada en testamento. II.- Que SE ACOGE la solicitud subsidiaria y se declara que se concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Blanca Aida Argote Arnez (Aida Argote Arnez) a favor de sus herederos forzosos, sus hermanos, don Jaime Luis y don Mario Simón ambos Argote Arnez y por derecho de representación de ellos a los hijos de ambos, especialmente a doña Ana María Argote Escobar, solicitante en estos autos por derecho de representación de Mario Argote Arnez, dejando a salvo los derechos de terceras personas que tuvieren igual o mejor derecho. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que previo a la tramitación de esta causa, en causa V-950-2013, sobre posesión efectiva de doña Blanca Aida Argote Arnez, el demandado don Jaime Luis Argote Arnez, hermano de la causante, solicito para si la posesión efectiva de su herencia en su calidad de heredero universal testamentario, invocando testamento de fecha 26 de febrero de 2010, otorgado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. En dicha causa compareció representada doña Ana Argote Escobar, actuando en representación hereditaria de su padre don Mario Argote Arnez, a la época fallecido, oponiéndose a la posesión efectiva solicitada por don Jaime Luis Argote Arnez, fundado en que al fallecimiento de la causante Blanca Aida Argote Arnez, la sucedieron sus dos hermanos, Jaime Luis Argote Arnez y Mario Argote Arnez, este último su padre ya fallecido, siendo ellos los herederos de la causante, en que el testamento invocado por el solicitante no cumple con los requisitos de los artículos 1027, 1028 y 1029 del Código Civil, ya que no consta que el solicitante haya probado que el testamento cumpla con las solemnidades del país en que se otorgó y no se ha probado la autenticidad del testamento, y además porque el solicitante ha renunciado al testamento al solicitar en Bolivia que se le declarare que es heredero ab-intestato, señalando ser único hermano, memorial en el cual su padre también fue declarado como heredero. Agrega, por último, que no puede invocar el solicitante un testamento que en la nación en que se otorgó perdió vigencia. Por su parte, don Jaime Luis Argote Arnez, contestando la demanda, solicita rechazar la oposición, porque fue instituido por su hermana como heredero universal por el testamento antes referido, no teniendo el oponente en Bolivia la calidad de heredero forzoso, agregando que la repudiación de la herencia debe ser siempre expresa, tanto en Chile como en Bolivia. Alega por último que esta controversia fue resuelta en causa rol C-3342-2017 del Tercer Juzgado de Civil de esta ciudad. Cabe tener presente que en causa V-431-2016 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Mario Simón Argote Arnez, solicitó para sí la posesión efectiva de doña Blanca Aida Argote Arnez, alegando ser único heredero ab-intestato en su calidad de hermano de la causante, solicitud a la cual se opuso don Jaime Luis Argote Arnez, fundado en que era hermano de la occisa y además heredero universal testamentario, fundado en el mismo documento en que se centra el debate en esta causa. A raíz de esa oposición, se tramitó la causa contenciosa rol 3342-2017 de dicho tribunal, la cual concluyó por sentencia definitiva ejecutoriada, que resolvió rechazar la solicitud de posesión efectiva, refiriendo como fundamento en que se sustentaba la decisión, que debe rechazarse la solicitud que pedía la posesión efectiva para sí porque “ha quedado establecido, existía un hermano mayor suyo con iguales derechos, a lo menos”. TERCERO: Que, no existiendo discusión
Fallo
se declara que se concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Blanca Aida Argote Arnez (Aida Argote Arnez) a favor de sus herederos forzosos, sus hermanos, don Jaime Luis y don Mario Simón ambos Argote Arnez y por derecho de representación de ellos a los hijos de ambos, especialmente a doña Ana María Argote Escobar, solicitante en estos autos por derecho de representación de Mario Argote Arnez, dejando a salvo los derechos de terceras personas que tuvieren igual o mejor derecho. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que previo a la tramitación de esta causa, en causa V-950-2013, sobre posesión efectiva de doña Blanca Aida Argote Arnez, el demandado don Jaime Luis Argote Arnez, hermano de la causante, solicito para si la posesión efectiva de su herencia en su calidad de heredero universal testamentario, invocando testamento de fecha 26 de febrero de 2010, otorgado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. En dicha causa compareció representada doña Ana Argote Escobar, actuando en representación hereditaria de su padre don Mario Argote Arnez, a la época fallecido, oponiéndose a la posesión efectiva solicitada por don Jaime Luis Argote Arnez, fundado en que al fallecimiento de la causante Blanca Aida Argote Arnez, la sucedieron sus dos hermanos, Jaime Luis Argote Arnez y Mario Argote Arnez, este último su padre ya fallecido, siendo ellos los herederos de la causante, en que
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Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa rol C-5111-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre oposición a conceder la posesión efectiva, se dictó sentencia definitiva con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la que resolvió lo s
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