BANCO DELESTADO DE CHILE/VERA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas. En el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligación se hará exigible independientemente de la manifestación de voluntad del acreedor de ejercer el derecho que le confiere tal estipulación, mientras que en el segundo, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Segundo: Que la cláusula de exigibilidad anticipada -según su redacción- fue pactada en términos facultativos. Ello implica que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva y tal facultad de anticipar el vencimiento se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado al sistema de distribución de causas. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 22.882-2019, de 15 de julio de 2020; Rol N° 2856-2019, de 11 de junio de 2019). Tercero: Encontrándose determinado que la demanda se presentó el 29 de noviembre de 2018 y se tuvo por notificada según resolución de 30 de diciembre de 2019, forzoso es concluir que en el caso que nos ocupa transcurrió el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Por estos motivos, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil; artículo 105 de la Ley N° 18.092; y artículos 186, 187 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que se revoca la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veinte y, en consecuencia, se acoge con costas, la excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución. II. Que, se condena al ejecutante al pago de las costas del recurso Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 593 – 2020 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas. En el primer c
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