JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

M.PUBLICO C/ DANIEL GUSTAVO LARA LARA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende, por el momento, que la medida cautelar decretada respecto de Juan Carlos Soto Molina, resulta suficiente para asegurar las finalidades del procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT O-4712-2020, RUC N° 2010030522-5, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por revocar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Soto Molina, por considerar que en virtud de lo previsto en los artículos 449 ter y 450 del Código Penal, el delito de robo por el cual ha sido formalizado tiene asignada pena de crimen, y de acuerdo a lo estatuido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 415-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende, por el momento, que la medida cautelar decretada respecto de Juan Carlos Soto Molina, resulta suficiente para asegurar las finalidades del procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 y 155 del Código Procesal

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