VILLALBA/LOBOS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que la abogado Jacqueline San Martín Soto, en representación judicial y convencional de Cecilia Rosa Lobos Leiva, en los autos civiles ordinarios sobre acción de dominio, caratulados “Villalba con Lobos”, Rol Nº C-825-2017, del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 05 de febrero de 2019, invocando para ello la causa del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el artículo antes mencionado, dispone que se incurre en causal de casación en la forma, a saber: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.” El referido numeral 5º del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil guarda estrecha relación con lo dispuesto por el artículo 170 Nº 6 del citado cuerpo legal: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Hace presente que esta Corte de Apelaciones ha declarado: “Hace presente que conforme al N° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, dice que la parte resolutoria del fallo debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen, por lo que resulta claro que en la especie se ha producido el vicio que se reclama, puesto como lo dice la doctrina, si se deja fallar una excepción se habrá incurrido en el vicio de falta de decisión del asunt
Fundamentos
motivos que preceden, en circunstancias que, como se ha explicado, no hubo razonamiento ni decisión al efecto. En estas condiciones, preciso es concluir que el juez a quo ha omitido toda consideración y, consecuencialmente, decisión, respecto de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, tanto respecto de la acción principal de rescisión por lesión enorme, como de la subsidiaria de resolución de contrato, sin que se haya encontrado en el caso legalmente excepcional contemplado de haber admitido alguna incompatible con aquélla. Concluye pidiendo que se tenga por deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, invalide la sentencia definitiva de 05 de febrero de 2019, y que se retrotrae la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda se pronuncie derechamente respecto de las excepciones o defensas esgrimidas por la parte demandada en cuanto carece de toda legitimación pasiva para ser demandada en esta causa, y que han motivado causal de casación formal esgrimida y, en su oportunidad, proceda a dictar una nueva sentencia definitiva conforme a derecho y al mérito de la causa, u otra resolución judicial similar en igual o análogo sentido. Segundo: Que la causal de casación en la forma hecha valer por la recurrente es aquella prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, que tiene lugar cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su vez, el referido artículo 170 N° 6 del precitado código, en el cual se asila la recurrente, dispone que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán la decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Tercero: Que la decisión que la parte demandada echa de menos, es aquellas en que el Tribunal debía pronunciarse acerca de la falta de legitimación pasiva de su parte, la que expresamente reconoce que se formuló en el escrito de “Dúplica”, bajo el folio 19, de fecha 5 de septiembre de 2017. Tal cuestionamiento debe desde ya desecharse, habida consideración que las excepciones respecto de las cuales el juez se encuentra obligado a resolverla conforme el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, son aquellas que se deducen previas a la contestación de la demanda o, a lo menos, coetáneas con la contestación misma, como se desprende del artículo 309 N° 3 del indicado cuerpo legal. A su vez, el artículo 312 del código citado, es claro en señalar que en los escritos d
Fallo
fallo debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen, por lo que resulta claro que en la especie se ha producido el vicio que se reclama, puesto como lo dice la doctrina, si se deja fallar una excepción se habrá incurrido en el vicio de falta de decisión del asunto controvertido.” Este recurso de casación en la forma se fundamenta en el hecho de que su parte en tiempo y forma esgrimió una serie de defensas y excepciones que lisa y llanamente no fueron resueltas por el sentenciador de primer grado. En efecto, en primer lugar su parte adujo la falta de legitimación pasiva, (consta en escrito de “Dúplica”, bajo el folio 19, de fecha 05/09/17 del Cuaderno Principal), sustentada en los siguientes argumentos: La actora en su presentación que rola bajo el folio 13 (presentación de fecha 04/08/17 del Cuaderno Principal) declara expresamente que la acción de dominio intentada en autos sólo persigue la reivindicación del predio que figura inscrito a fojas 2843 Nº 3514 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2005. Mediante resolución de 07 de agosto de 2017 (folio 14 del Cuaderno Principal), y en mérito de lo expuesto por la demandante en la presentación, tuvo por subsanado el error en que incurrió el demandante en su libelo y ordenó en consecuencia continuar adelante con la tramitación
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinte.- VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que la abogado Jacqueline San Martín Soto, en representación judicial y convencional de Cecilia Rosa Lobos Leiva, en los autos civiles ordinarios sobre acción de dominio, caratulados “Villalba con Lobos”, Rol Nº C-825-2017, del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, ha interpu
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