JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VIRGILE/CARRERA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-10-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Eduardo González Gaete, por la demandada, en autos sobre despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “Virgile con Carrera”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2020, que acogió la demanda. Tal recurso se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en tal virtud, solicitó que se invalide la sentencia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, todo ello con costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 16 de marzo de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 16 de septiembre de 2020. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal incoada, indicó que la sentencia que se impugna, ha sido dictada con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto de las cuales, doctrinariamente, don Hugo Alsina dice que "no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio". Agregó que Couture define las reglas de la sana crítica como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.". Sostuvo que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. Además, expuso latamente lo que ha de entenderse por sana crítica, según la jurisprudencia de nuestros tribunales; y manifestó que, por sus propias características, a las máximas de experiencia no les rige la prohibición común de no admitir otros hechos que los probados en el juicio. En cuanto a la sentencia impugnada, adujo que la infracción se habría producido en el fundamento noveno, que transcribe, en lo referido a la prueba de la renuncia, en cuanto estimó que para concurrir la renuncia del trabajador don Jamesson Virgile, debió incorporarse al juicio la respectiva renuncia con el cumplimiento de las formalidades que establece la ley, esto es, constar por escrito y firmado por el interesado y el presidente del sindicato, notario, oficial del registro civil o secretario municipal, o bien sea ratificado ante el inspector del trabajo; descartando la existencia de una renuncia en el caso de autos, al no haberse dado cumplimiento a dichas formalidades. “Sobre la prueba de la renuncia. Que, la parte demandada a fundado su defensa en el hecho de haber renunciado el demandante, y luego de eso haber dejado de asistir a trabajar. Al respecto cabe tener presente que el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil

Fallo

fallo objetado contiene. Finalmente, cabe señalar que lo que realmente se critica al sentenciador, no es una infracción en la valoración de los medios de prueba, sino que no se comparte lo decidido por el tribunal, situación que no se condice con un recurso de nulidad laboral. QUINTO: Que, en armonía con lo razonado en las consideraciones que preceden, corresponde desestimar el recurso interpuesto y concluir que la sentencia impugnada no es nula. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 177, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don José Eduardo González Gaete, en representación de la demandada, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de enero de 2020, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Jorge Muñoz Escobar, declarándose que dicho fallo no es nulo. No se condena en costas al recurrente por estimar que recurrió con fundamento plausible. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N° 93-2020 Laboral y Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT M-10-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Eduardo González Gaete, por la demandada, en autos sobre despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “Virgile con Carrera”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2020, que acogió la demanda. Tal recurs

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