SIN INFORMACION

BARROS / JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ximena Barros Mardones, abogado, en representación de Juan Pablo Goñi Baeza, quien deduce recurso de amparo en su favor y en contra del magistrado del Juzgado de Familia de Valparaíso Franceso Ildemaro Carretta Muñoz, por haber dictado una orden de arresto nocturno y arraigo de forma ilegal y arbitraria en causa Rit Z-1382-2017, según explica. Señala que en causa Rit C-4844-2016 seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, con fecha 16 de noviembre del 2016 las partes arribaron a una conciliación, en la cual el amparado se obligó a pagar a favor de su hija Sophia, la totalidad de los gastos educacionales y médicos, de forma directa, además de una suma de dinero, ascendente a $150.000 mediante depósito a la madre de la menor, suma que subió a $350.000 una vez que esta entregó el departamento en el cual vivía, en Vitacura. Indica que la madre inició causa de cumplimiento, Rit Z-1382-2017, donde han existido numerosas liquidaciones de pensiones, que han sido objetadas por ambas partes del juicio, siendo la última la realizada el 1 de agosto del 2020 que arrojó una deuda de $1.075.395. Su parte objetó dicha liquidación con fecha 7 de agosto de presente, en primer lugar, porque ella considera una deuda a marzo del 2020, de $2.864.100, la que fue pagada en su totalidad, mediante 4 depósitos hechos el 25 y 26 de mayo y, 5 y 17 de junio del presente, por todo lo cual la deuda efectiva a julio del presente es solo de $511.450. Por otro lado, en cuanto a mensualidades del colegio, solo debía sumarse $213.000 correspondiente a la mensualidad de julio, pues junio estaba pagado. Dicha objeción fue resuelta el 11 de agosto del presente, indicando estarse a lo resuelto con fecha 4 de agosto, en circunstancias que no existe ninguna resolución con tal fecha en el presente caso. Por tal razón su parte interpuso recurso de reposición el 13 de agosto, el que fue resuelto el día 21 por otra juez, la que tuvo por objetada la liquidación y atend

Fundamentos

considerando todos los depósitos que su parte ha hecho, y no permite dictar una medida de apremio, por cuanto se trata de menos de una pensión de alimentos y el artículo 14 de la ley 14908 exige que sea una o más de una. Pide sea dejada sin efecto resolución de 10 de septiembre del presente año que impone las medidas de apremio ya expuestas a la parte recurrente. Que evacua informe el juez recurrido, quien señala en primer lugar que el recurrente es un litigante contumaz, quien ha realizado constantes objeciones, las que incluso han dado lugar a dos apelaciones que ha perdido, por lo que se aplicó la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta aplicable por lo consignado en el artículo 2° letra d) de la ley 20.086. Agrega que todas las objeciones hechas por el recurrente han sido resueltas, en la forma y en el fondo. En cuanto al hecho de estar en una situación de pandemia, indica que no existe una ley que haya decretado una moratoria en esta materia, y que lo único cierto es que debe $1.075.395 de pensión de alimentos y que ello está firme. En cuanto a los pagos que alega, dice que son posteriores a la liquidación, por lo que no pueden ser materia de su reclamo, y que en todo caso, no alcanzan a cubrir la deuda. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que es preciso tener presente que se deduce de los documentos acompañados por la misma parte recurrente que los pagos que aduce, de 25 y 26 de mayo y 5 y 17 de junio, todos del año 2020, fueron considerados en la liquidación de 1 de agosto del presente año. Por otro lado, si bien acompañó comprobantes de pago posteriores a dicha liquidación, ellos no cubren la totalidad de la deuda, lo que es reconocido por la parte recurrente, el que indica que existe aún un saldo impago. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Juez recurrido y en consideración a que no se advierte a su respecto la existencia de una actuación ilegal, por cuanto la orden de arresto emanó de Juez competente, en uso de sus atribuciones legales, dentro de un proceso legalmente tramitado y con fundamento para ello, el presente recurso será desestimado.

Fallo

por tanto de la obligación de pagar directamente el colegio y mantenerla en plan de salud de Isapre. No obstante los errores de que adolece la liquidación de 1 de agosto del presente, en audiencia especial de cumplimiento de 14 de agosto, el juez recurrido dictó las medidas de apremio ya referidas contra el amparado, los que fueron despachados el 10 de septiembre recién pasado, aun cuando su parte hizo presente el 7 y 17 de agosto y el 9 de septiembre del 2020, los pagos aquí señalados. Además se refiere al estado de excepción en que se encuentra el país y que los tribunales de familia han sido contestes en no decretar órdenes de arresto por pensiones de alimentos impagas, sino hasta que termine la pandemia por covid 19, atendida la cuarentena que debe aplicarse en los centros penitenciarios del país. Culmina señalando que su parte no desconoce que existe una deuda, pero que debe calcularse considerando todos los depósitos que su parte ha hecho, y no permite dictar una medida de apremio, por cuanto se trata de menos de una pensión de alimentos y el artículo 14 de la ley 14908 exige que sea una o más de una. Pide sea dejada sin efecto resolución de 10 de septiembre del presente año que impone las medidas de apremio ya expuestas a la parte recurrente. Que evacua informe el juez recurrido, quien señala en primer lugar que el recurrente es un litigante contumaz, quien ha realizado constantes objeciones, las que incluso han dado lugar a dos apelaciones que ha perdido, por lo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinte Vistos: A folio 1, comparece Ximena Barros Mardones, abogado, en representación de Juan Pablo Goñi Baeza, quien deduce recurso de amparo en su favor y en contra del magistrado del Juzgado de Familia de Valparaíso Franceso Ildemaro Carretta Muñoz, por haber dictado una orden de arresto nocturno y arraigo de forma ilegal y arb

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