6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ HIDELBERTO QUINONES YUPANQUI

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-4653-2020 Ruc: 2000211872-7 Rit : O-1224-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes Relator: Karen Muñoz Digitador (a): Camila Magnere Defensor: María Iribarren Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 3: a todo, téngase presente. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha uno de septiembre de dos mil veinte, ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° O-1224-2020, RUC N° 2000211872-7, seguida en contra del acusado Hidelberto Quiñones Yupanqui, se dictó sentencia condenatoria, en procedimiento abreviado, que en su parte resolutiva declaró: “I.- Que se condena al acusado HIDELBERTO QUIÑONES YUPANQUI, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal a CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo ello por su participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, perpetrado el día 24 de febrero de 2020, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena de multa se le convierte en reclusión y se le tiene por cumplida con quince (15) días que ha estado privado de libertad por esta causa a contar del 24 de febrero de 2020. III.- Que la pena privativa de libertad, se le sustituye por expulsión del Territorio Nacional, de conformidad al artículo 34 de la Ley 18.216, concediéndose un plazo de noventa (90) días, debiendo oficiarse a la entidades correspondientes, esto es, Gendarmería de Chile, Policía

Fundamentos

considerando la baja cantidad de droga y que el criterio que estableció el legislador para distinguir entre las dos figuras penales en discusión –tráfico y tráfico de pequeñas cantidades – es precisamente la cantidad de la droga, por ende considerando la baja cantidad de droga encontrada en su poder, entiende esa defensa que nos encontraríamos en la segunda de estas figuras citadas, esto es, ante un tráfico de pequeñas cantidades. Concluye solicitando de ésta Corte, se acoja el recurso de apelación y con su mérito, dada la baja cantidad de droga encontrada en poder del imputado, la conducta a sancionar sea de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N°20.000 y concurriendo dos circunstancias atenuantes del articulo 11 número 6 y 9 del Código Penal, de conformidad con el artículo 68 del mismo texto legal, se rebaje la pena en un grado del mínimo legal, quedando en presidio menor en su grado mínimo, y no existiendo agravantes y dos atenuantes se imponga la pena en el mínimum del grado que es presidio menor en su grado mínimo, condenándose al imputado Hidelberto Quiñones Yupanqui, a la pena de 178 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor de un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N°20.000, dándose tanto la pena privativa de libertad, como la pena de multa, cumplidas por el mayor tiempo que ha estado sujeto a la cautelar de prisión preventiva en la causa, esto es, 196 días a la fecha del 7 de septiembre del 2020, momento de la presentación del recurso de apelación, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y eximiéndolo del pago de costas de la causa, y en consecuencia ordenándose su libertad inmediata, en la presente causa. TERCERO: Que ésta Corte declaró admisible el indicado recurso, escuchándose el día miércoles 23 de septiembre de 2020, el alegato de la Defensoría Penal Pública para conocer del mismo, concluida la cual, se citó para el término de la audiencia a conocer la decisión de esta Corte a través del sistema informático de causas. CUARTO: Que el delito por el que viene condenado el imputado en estos autos, corresponde a aquel contemplado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyo texto preceptúa: “Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias pri

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente las disposiciones mencionadas y, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358, 370 letra b) y 414 del Código Procesal Penal, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, pronunciada en estos autos con fecha uno de septiembre de dos mil veinte, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario; hecho, devuélvase la competencia. Rol N°4653-2020 (Penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-4653-2020 Ruc: 2000211872-7 Rit : O-1224-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes Relator: Karen Muñoz Digitador (a):

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