POLICIA DE INVESTIGACIONES DE C/ ISMAEL ELIAS FRITZ NANCUL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y compartiendo esta Corte íntegramente los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Juez a quo, especialmente para establecer que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, considerando, en tal sentido, como lo señala la resolución apelada, la pena de crimen asignada al delito contemplado en el artículo 10 de la Ley de Control de armas, lo que debe analizarse en relación con lo prevenido en el artículo 17 b) de la misma disposición aunado, además, al número de delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, el carácter de los mismos y los bienes jurídicos afectados, todo lo cual determina que, por el momento, la medida cautelar de prisión preventiva sea la única que permite asegurar los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de septiembre de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado JUAN CARLOS CARES SEPÚLVEDA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-795-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. A la presentación del Abogado Asesor del Ministerio Público, Fabián Cuevas Hernández, folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación del Abogado Querellante, Hernán Valdebenito Castillo, folio 5: Téngase presente. A la presentación del Abogado Defensor Privado, Jo
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