JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

HILDA DEL ROSARIO CHAVEZ RIQUELME CON MARCELO ARNALDO CHAVEZ RAVANAL Y OTRO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-16-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, Rol N° 816-2020 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución en la que el juez titular Cesar Ulises Guzmán Andrade, procediendo de oficio, dejó sin efecto la resolución de 11 de marzo de 2020 mediante la cual se concedió el recurso de apelación deducido por el abogado del demandado en contra de la sentencia definitiva y decidió, en cambio, declarar inadmisible por extemporáneo dicho medio de impugnación. Solicitó en lo petitorio de su apelación que se “revoque el fallo del Tribunal A Quo y lo deje sin efecto, con costas”; 2°) Que para la acertada resolución de la causa, resulta necesario establecer los siguientes hechos: a El 13 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva de primera instancia en este juicio ordinario sobre nulidad absoluta de un contrato de compraventa y constitución de derecho real de usufructo vitalicio, en la cual se acogió la demanda; b El 24 de febrero de 2020, a petición de la parte demandante, se complementó el referido fallo; c El mismo día 24 de febrero se notificó la mencionada sentencia definitiva de 13 de febrero al abogado de la demandada, y al día siguiente (25) se le notificó la sentencia complementaria dictada el día 24 del mismo mes y año, y lo propio se hizo con el apoderado del demandante; d El 09 de marzo de 2020 el apoderado del demandado apeló tanto de la sentencia principal como de su complemento. El juez titular Leonardo Andrés Llanos Lagos, el día 11 del mismo mes y año, concedió dicho recurso en ambos efectos; e El 17 de marzo de 2020, el también juez titular del mencionado tribunal, César Guzmán Andrade, procediendo de oficio, anuló la resolución recién citada y declaró inadmisible, por extemporáneo la referida apelación; f El 23 de marzo de 2020, el abogado del demandado apeló de la invalidación de oficio, rec

Fallo

fallo del Tribunal A Quo y lo deje sin efecto, con costas”; 2°) Que para la acertada resolución de la causa, resulta necesario establecer los siguientes hechos: a El 13 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva de primera instancia en este juicio ordinario sobre nulidad absoluta de un contrato de compraventa y constitución de derecho real de usufructo vitalicio, en la cual se acogió la demanda; b El 24 de febrero de 2020, a petición de la parte demandante, se complementó el referido fallo; c El mismo día 24 de febrero se notificó la mencionada sentencia definitiva de 13 de febrero al abogado de la demandada, y al día siguiente (25) se le notificó la sentencia complementaria dictada el día 24 del mismo mes y año, y lo propio se hizo con el apoderado del demandante; d El 09 de marzo de 2020 el apoderado del demandado apeló tanto de la sentencia principal como de su complemento. El juez titular Leonardo Andrés Llanos Lagos, el día 11 del mismo mes y año, concedió dicho recurso en ambos efectos; e El 17 de marzo de 2020, el también juez titular del mencionado tribunal, César Guzmán Andrade, procediendo de oficio, anuló la resolución recién citada y declaró inadmisible, por extemporáneo la referida apelación; f El 23 de marzo de 2020, el abogado del demandado apeló de la invalidación de oficio, recurso que es materia de alzada; 3°) Que de la relación cronológica de hechos efectuada en el motivo precedente, aparece que mediante sentencia interlocutoria de 11 de marzo de 2020

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-16-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, Rol N° 816-2020 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución en la que el juez titular Cesar Ulises Guzmán Andrade, procediendo de of

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