11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P CLAUDIA CAÑAS SOTO C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 10 de septiembre último en la causa RIT 5756- 2020 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla dictada el día 28 de agosto pasado, por la cual se denegó el requerimiento monitorio presentado respecto de Pedro Armando Leiva Moreno y María Eugenia Meneses Telechea, por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada hace imposible la prosecución del procedimiento monitorio; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Alejandra Apablaza Reyes, juez titular de 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien expuso que en la causa se presentó un requerimiento de procedimiento monitorio en contra de los imputados, por lo que corresponde al juez a quo evaluar si el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y en ese contexto proceder a imponer la sanción pedida. Agregó que, haciendo uso de sus facultades legales y debidamente fundamentadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 inciso final del Código Procesal Penal, por estimar que no se encuentran suficientemente fundados el requerimiento (imputación) o la multa propuesta por el fiscal, rechazó el requerimiento y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Explicó que el persecutor repuso la resolución señalada, lo que fue desestimado por no haberse expuesto antecedentes que modificaran lo resuelto por el tribunal en torno a la falta de antecedentes justificativos que dieren por fundado el requerimiento y la proporcionalidad de la multa solicitada. Ag

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de agosto último dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 5756-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 3013-2020 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que la Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 10 de septiembre último en la causa RIT 5756- 2020 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica