SIN INFORMACION

TRONCOSO/JUZGADO GARANTIA SAN FERNANDO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de septiembre de 2020 comparece don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor del condenado RICARDO ANTONIO TRONCOSO QUISTO, contra la resolución dictada en audiencia de fecha 15 de septiembre de 2020, en causa RIT 308-2019, RUC 1900127015-2, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que rechazó la solicitud de abono a la condena que actualmente cumple, del tiempo que el amparado se encontró sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Solicita, se revoque la resolución recurrida y se ordene conceder el abono solicitado. Sostiene que con fecha 29 de julio de 2019, el Juzgado de Garantía de San Fernando, dictó sentencia condenatoria en causa RIT 308-2019, RUC 1900127015-2 en contra de su representado, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, perpetrado el día 2 de febrero de 2019, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la cual se encuentra cumpliendo actualmente en el Complejo Penitenciario de Rancagua, registrando como fecha de inicio de condena el 3 de febrero de 2019 y como fecha de término de condena el día 4 de febrero de 2022. A su vez, con fecha 14 de octubre de 2017, en audiencia de control de detención, en causa RIT 10906-2017, RUC 1700964378-8, del Juzgado de Garantía de Rancagua, se formalizó a su representado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, decretándose la prisión preventiva en contra de aquel y dándose orden de ingreso al Complejo Penitenciario de Rancagua dicho día. Luego, el 17 de abril del 2018, en audiencia de procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía de Rancagua resolvió condenar al amparado como autor del delito de violación de morada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Expresa que en dicho fallo, se indicó: “Que la pena impuesta se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado pri

Fundamentos

fundamentos entregados por el Tribunal para rechazar su solicitud. En tanto al fondo de la controversia, señala que efectivamente el 15 de septiembre del año en curso, resolvió la solicitud de la defensa que pretendía el abono de un tiempo que permaneció privado de libertad en “exceso”, en causa diversa, en atención a que, si bien correspondió a una sentencia condenatoria, no utilizó todo el tiempo que el imputado se encontró privado de libertad por dicha causa, quedando un remanente de 125 días. Indica que el tribunal rechazó dicha solicitud en atención a que supuesto abono del imputado de 125 días tuvo su inicio en el año 2017, mientras que la presente causa tiene su inicio en el 2019, existiendo diferencia temporal relevante pues no existe norma legal alguna que permita a una persona mantener algún tipo de cuenta de ahorros en materia de tiempo efectivo de condena, para posteriormente desarrollar actividad ilícitas, por lo que la interpretación propuesta por la Defensa llevaría incluso a que debiese aceptarse que si una persona se encontraba sujeta a algún tipo de medida cautelar de largo tiempo, puede incluso cometer delitos que puedan ser calificados como de la mayor gravedad, toda vez que contaría con un tiempo, con una especie de prepago de alguna condena futura. Añade que en la causa Rol 10906-2017 el imputado fue objeto de condena, por lo que el tiempo en que se encontró privado de libertad, que a la Defensa le parece excesivo de 186 días para un delito que pudo haber sido sancionado con mayor tiempo de privación de libertad, no resulta un argumento suficiente. Destaca que no existe norma que permita mantener abonos para delitos futuros, pues lo solicitado por la Defensa se aleja de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, aludiendo a la aplicación del artículo 26 y 348 del Código Procesal Penal, las cuales no establecen de forma categórica que el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad en causa previa y diversa, y que pueda calificarse como una privación de libertad en exceso, deba ser reconocido como abono en esta nueva condena penal. Explica que de acoger la tesis propuesta por la Defensa, cualquier persona que se haya privada de libertad por más de 5 años y resulte absuelta, tiene la libertad para matar a otra persona, pues tendría una especie de tiempo de prepago respecto de su privación de libertad. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso califica como ilegal la decisión del Juzgado de Garantía de San Fernando de no dar lugar a abonar para el cumplimiento de la pena impuesta en la causa RIT 308-2019, el periodo que el amparado permaneció en prisión preventiva en la causa RIT 10906-2017 del Juzgado de Garantía de R

Fallo

fallo condenatorio. A su vez, lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal no modifica lo anterior, pues esta norma se limita a señalar que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, precepto legal en el que sólo se reconoce que el periodo de privación de libertad previo a la condena en el proceso, debe ser considerado para la duración de la pena, incluso desde la aprehensión del imputado, el que, por tanto, no puede servir de justificación para abonar el tiempo de privación en libertad en causa diversa. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, aun cuando no existe disposición legal alguna, material ni formal, que señale expresamente la posibilidad de abonar los días de privación de libertad sufridos en una causa a una diversa, existen casos en que se ha aceptado la necesidad de reconocer que ello pueda hacerse, cuando entre un proceso y otro fue posible efectuar un juzgamiento conjunto, ello por cuanto el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, establece como principio general que cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta, norma a partir de la cual se colige que en los casos en que los procesos pudieren haberse acumulado, sí es posible acceder al abono, proximidad temporal que se pr

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 20 de septiembre de 2020 comparece don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor del condenado RICARDO ANTONIO TRONCOSO QUISTO, contra la resolución dictada en audiencia de fecha 15 de septiembre de 2020, en causa RIT 308-2019, RUC 1900127015-2, por

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