JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

JOHNNY GERMAN CASTILLO HUERTA C/ INMOBILIARIA SRS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el querellante, quien compareció en calidad de agente oficioso a la audiencia de control de detención de fecha 10 de septiembre del presente año, si bien comunicó por chat su intención de solicitar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, tal petición no cumple con lo dispuesto con el artículo 142 del Código Procesal Penal, que exige que la petición de prisión preventiva se realice de forma verbal en la audiencia, siendo precisamente dicha circunstancia la que produjo que la misma no fuera objeto de debate ante el juez de garantía, por lo que, considerando, además, los principios de oralidad e inmediación que rigen en nuestro sistema procesal penal, no corresponde que el debate sobre la prisión preventiva se efectúe por primera vez en segunda instancia, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. En virtud de lo razonado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la causa RIT 527-2020. En cuanto al incidente de nulidad deducido en esta instancia, por la defensa del imputado con fecha 16 de septiembre: Atendido lo informado por el Sr. Administrador del Juzgado de Garantía de Graneros y

Fundamentos

considerando que el abogado defensor compareció a la presente audiencia, efectuando las alegaciones respectivas, no ha lugar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1130-2020.Penal.-

Fallo

En virtud de lo razonado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la causa RIT 527-2020. En cuanto al incidente de nulidad deducido en esta instancia, por la defensa del imputado con fecha 16 de septiembre: Atendido lo informado por el Sr. Administrador del Juzgado de Garantía de Graneros y considerando que el abogado defensor compareció a la presente audiencia, efectuando las alegaciones respectivas, no ha lugar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1130-2020.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 9:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de f

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